El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma salvo que lo haya prohibido el fundador.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
A tal fin deberá remitirse:
Impreso de comunicación de modificación de Estatutos
Si el Protectorado no aprecia motivos de legalidad para oponerse, la modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
A tal fin deberá remitirse escritura pública con copias autorizada y simple de la modificación., en la que deberá constar certificado del acuerdo de modificación aprobada por el Patronato.
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