Los aumentos y disminuciones de la dotación se inscribirán en el Registro de fundaciones atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal:
El aumento de la dotación fundacional mediante aportación del fundador, de un patrono o de un tercero, deberá constar necesariamente en escritura pública, acreditándose además, ante el Notario autorizante la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de que aquella se integre en la dotación.
Cuando el aumento de la dotación responda a la asignación contable de efectivo, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.
En el caso de disminución de la dotación, será preciso, además, acreditar la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma
Además, se acompañará en todos los casos el justificante de haberse practicado la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por el concepto de Operaciones Societarias) ante la oficina competente, en los términos establecidos en el artículo 107.4 del Reglamento del Impuesto y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Texto Refundido de dicho Impuesto.
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador