Contabilidad, cuentas anuales, plan de actuación y auditoría

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello llevarán necesariamente, además de un libro de Actas de reuniones del Patronato, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales se formularán por el Presidente o la persona que corresponda según los Estatutos, deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría y del informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de inversiones financieras temporales. Este último informe se incluirá dentro de la nota de la memoria relativa a “Otra información”, en las cuentas de los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá, entre otra información, las actividades fundacionales, el grado de cumplimiento del plan de actuación, el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos a los fines fundacionales, un inventario de los elementos patrimoniales de la entidad y, en su caso, para las cuentas de los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de inversiones financieras temporales.

Las cuentas anuales de las fundaciones deberán adaptarse al modelo normal. No obstante, podrán utilizarse los modelos abreviados, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o los criterios específicos para microentidades sin fines lucrativos, cuando durante dos ejercicios consecutivos se reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

 Total activo balanceImporte neto cifra de negocioNº medio trabajadores
BS y Memoria Abreviados< ó = 2.850.000,00 €< ó = 5.700.000,00 €< ó = 50
CR Abreviada< ó = 11.400.000,00 €< ó = 22.800.000,00 €< ó = 250
Pymes< ó = 2.850.000,00 €< ó = 5.700.000,00 €< ó = 50
Criterios microentidades< ó = 150.000,00 €< ó = 150.000,00 €< ó = 5

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes, durante dos ejercicios consecutivos:

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Cuando las cuentas vayan a ser sometidas a auditoría externa, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Con carácter general

Las cuentas aprobadas por el Patronato serán firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente y junto al informe de auditoría, en su caso, se presentarán al Protectorado acompañadas de:

  • Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos.
  • Relación de patronos asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas las cuentas, firmada por todos ellos.
  • En caso de haber realizado durante el ejercicio inversiones financieras a corto plazo, informe acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de inversiones financieras temporales (junto al primer informe se adjuntará la trascripción literal de los acuerdos que el Patronato haya alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia de los códigos y adoptar, en su caso las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones). En las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 este informe se incluirá en la nota de la memoria relativa a “Otra información”.

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Ejercicios económicos iniciados hasta el 31-12-2011

Las cuentas anuales de las fundaciones deben ajustarse a lo establecido en las Normas de adaptación del Plan general de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real decreto 776/1998, de 30 de abril, en todo lo que no se oponga al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y se aplicarán las normas de registro y valoración establecidas en dicho Plan o, en su caso, en el Plan de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

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Para elaborar las notas de la memoria relativas al cumplimiento del destino de rentas e ingresos (art. 32 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal) y a la descripción de las actividades y grado de cumplimiento del plan de actuación (art. 30 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal), se adjuntan modelos elaborados por el Protectorado.

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Ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2012

Las cuentas anuales de las fundaciones deben ajustarse a lo establecido en las Normas de adaptación del Plan general de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre. En todo lo no modificado específicamente por estas normas, será de aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre o, en su caso, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o los criterios aplicables por las microentidades allí contenidos (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre).

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Plan de actuación

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación que refleje los objetivos y actuaciones que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El plan de actuación debe ajustarse al modelo aprobado por el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

El Plan de actuación se remitirá al Protectorado acompañado de certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, en el que figure la relación de patronos asistentes a la reunión de aprobación, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos.

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