Con objeto de inscribir los actos relativos a las fundaciones de competencia estatal, que con arreglo a las leyes sean inscribibles, existe un Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, de carácter público. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, por nota simple informativa, por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telemáticos, que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Deben inscribirse en el Registro de Fundaciones necesariamente la constitución de una fundación; las variaciones de la dotación; los nombramientos y ceses de los miembros del Patronato y otros órganos estatutarios; las modificaciones estatutarias y otra serie de actos establecidos en las disposiciones vigentes.
Por lo que afecta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la inscripción registral, depósito o incorporación al Registro de los actos y documentos relativos a las fundaciones con fines de asistencia social e inclusión social, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, fomento de la economía social, promoción del voluntariado, cívicos, defensa de los derechos humanos, promoción de la acción social y promoción y atención a personas en riesgo de exclusión, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, debe realizarse en el Registro de Fundaciones del Departamento que ha sido expresamente declarado subsistente en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
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