Las fundaciones están obligadas a:
Las fundaciones puedan desarrollar por sí mismas actividades económicas, siempre que estén relacionadas con los fines fundacionales o sean accesorias o complementarias de las mismas.
La actividad fundacional o actividad propia de la fundación, que ésta realiza en cumplimiento de fines, se puede desarrollar desde un centro, entendido como local físico y diferenciado en el que se ejecutan determinadas prestaciones según sea su función principal, o desde un servicio, entendido como unidad gestora de determinadas prestaciones sociales, técnicas o económicas. Estas actividades deben figurar identificadas y detalladas en el plan de actuación y en la memoria.
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