Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las Fundaciones interesadas.
La fusión acordada se elevará a escritura pública, que deberá presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma y, posteriormente, se presentará para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Para ello se remitirán copias autorizada y simple de la escritura de fusión así como justificante de la presentación a la liquidación del impuesto.
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