Información Redes Europeas de Referencia
Los sistemas de salud en la Unión Europea (UE) pretenden ofrecer una atención sanitaria eficaz, eficiente y de alta calidad, algo especialmente difícil en los casos de enfermedades que precisan una concentración de recursos o conocimientos especializados, más aún cuando se trata de enfermedades raras, complejas o de baja prevalencia.
La política de sanidad de la UE potencia la cooperación entre los países comunitarios.
La Directiva 2011/24/U , sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en su artículo 12 , apoya el desarrollo de Redes Europeas de Referencia (European Reference Networks, ERN) entre los prestadores de asistencia sanitaria, adoptando los criterios y condiciones que han de cumplir dichas redes y los prestadores que deseen unirse a ellas. En marzo de 2014, con el apoyo unánime de los Estados Miembros se adoptó el marco jurídico para la creación y la evaluación de estas redes (Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 10.3.2014 y Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 10.3.2014 ).
Las Redes Europeas de Referencia tienen por objeto abordar enfermedades o afecciones raras o complejas, que requieren un tratamiento muy especializado y una concentración de conocimientos y recursos. Reúnen a los prestadores de asistencia sanitaria altamente especializados en diversos Estados Miembros y representan un claro valor añadido para la UE contribuyendo a facilitar asistencia sanitaria asequible, de calidad y con una buena relación coste-eficacia, a los pacientes cuyas dolencias requieren una particular concentración de recursos o conocimientos especializados.
Vídeo de la UE sobre Redes Europeas de Referencia
Tal como se ha regulado en España, artículo 21 del Real Decreto 81/2014 , para pertenecer o colaborar con una red europea de referencia el servicio o unidad debe estar previamente designado de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1302/2006.
Por tanto, el centro sanitario que quiera acceder a ser miembro de una Red, es preciso que sea previamente centro, servicio o unidad de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud en el área objeto de atención o similar de la futura red y disponga del informe favorable del Comité de Designación y de ladeclaración por escrito del MSSSI certificando que su participación en la propuesta de creación de una red es conforme con la legislación nacional.
Mas Información nacional sobre las Redes Europeas de Referencia
Más información de la Comisión Europea sobre las Redes Europeas de Referencia
- Unidades de información. CC AA y Mutualidades
- Puntos nacionales de contacto de la UE
- Puntos de contacto de proveedores privados
- Web Comisión Europea
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