Lista de elementos mínimos que deben figurar en las recetas expedidas en un Estado miembro para ser reconocidas en otro
La Directiva de Ejecución 2012/52/UE de la Comisión de 20 de diciembre de 2012, ha aprobado la lista de elementos mínimos que deben figurar en las recetas expedidas en un Estado miembro para ser reconocidas en otro. Estos son:
Lista no exhaustiva de los elementos que deben figurar en las recetas médicas
- Apellido(s)
- Nombre (in extenso, no solo las iniciales
- Fecha de nacimiento)
- Fecha de expedición
- Apellido(s)
- Nombre (in extenso, no solo las iniciales)
- Cualificación profesional
- Datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax, estos con el prefijo internacional)
- Dirección profesional (y Estado miembro)
- Firma (escrita o digital, según el medio elegido para expedir la receta)
- Denominación común, tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 noviembre 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
- La marca comercial si:
- a) se trata de un medicamento biológico, tal como se define en el anexo I, parte I, punto 3.2.1.1., letra b), de la Directiva 2001/83/CE; o
- b) el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico; en tal caso, en la receta se justificará brevemente el uso del nombre comercial.
- Forma farmacéutica (comprimidos, disolución, etc.)
- Cantidad
- Dosis, tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE.
- Pauta posológica
Puntos nacionales de contacto de la UE Anexo : Criterios básicos de las Recetas Médicas
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