Profesiones Sanitarias
Si soy un profesional sanitario con cualificación obtenida en Reino Unido y tengo interés en ejercer mi profesión en España:
- ¿A qué autoridad he de dirigir la solicitud de reconocimiento de mi cualificación profesional?
- Una vez obtenido el reconocimiento ¿puedo comenzar a ejercer mi profesión?
- Una vez ratificado el Acuerdo de Comercio y Cooperación ¿qué procedimiento he de seguir para solicitar el reconocimiento de mi título?
- ¿Existe alguna diferencia en la tramitación en función de la nacionalidad del solicitante de tercer país?
- Acceso a plazas de formación sanitaria especializada. ¿Qué repercusiones tendrá el Brexit en el acceso a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada?
¿A qué autoridad he de dirigir la solicitud de reconocimiento de mi cualificación profesional?
Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional la competencia del reconocimiento de efectos profesionales de títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades:
- reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones reguladas recogidas en el Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/recoTitulosEuro/home.htm
- reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en terceros países: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/EspecialistasExtracomunitarios/homeExtracom.htm
Una vez obtenido el reconocimiento ¿puedo comenzar a ejercer mi profesión?
La obtención del reconocimiento no significa, por sí solo, que el solicitante reúna el resto de condiciones que se le exigen para ejercer en una profesión sanitaria, tales como la colegiación obligatoria, no encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil. Asimismo, es obligatorio que el profesional que cumple estos requisitos ejerza en un centro sanitario autorizado por la Comunidad Autónoma en el que esté ubicado.
Una vez ratificado el Acuerdo de Comercio y Cooperación ¿qué procedimiento he de seguir para solicitar el reconocimiento de mi título?
El Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio establece que se seguirán aplicando las normas de la Unión Europea, por lo que los títulos obtenidos en Reino Unido continuarán beneficiándose de las reglas europeas de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembro de la Unión Europea.
En la web del Ministerio de Sanidad puede encontrar información sobre el procedimiento a seguir. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/recoTitulosEuro/home.htm
¿Existe alguna diferencia en la tramitación en función de la nacionalidad del solicitante de tercer país?
El reconocimiento, o no, de efectos profesionales a un título de especialista de tercer país se hace en base a la verificación de competencias y habilidades adquiridas, y esto es independiente de la nacionalidad del solicitante, salvo lo establecido en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio.
Acceso a plazas de formación sanitaria especializada. ¿Qué repercusiones tendrá el Brexit en el acceso a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada?
Los ciudadanos de Reino Unido accederán a plazas de formación sanitaria especializada de la Convocatoria 2020/21 en las mismas condiciones que los ciudadanos del resto de los estados miembros UE/EFTA.
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