Productos alimenticios y agricultura
- ¿Qué productos estarían sometidos a controles sanitarios por parte de los servicios de Sanidad Exterior?
- ¿Qué requisitos deberán cumplirse para poder introducir o importar los diferentes productos de uso o consumo humano sometidos a control por parte de Sanidad Exterior?
- ¿Cómo afecta el Brexit a los controles sanitarios en la importación y exportación de alimentos?
- ¿Van a dejar de aplicarse las normas de la Unión Europea en los productos originarios de Reino Unido en cuanto a calidad y seguridad alimentaria? ¿Qué controles se van a hacer a los productos originarios de Reino Unido?
- ¿Existirá alguna limitación a la entrada de paquetes o de equipajes personales procedentes de Reino Unido que contengan productos alimenticios?
- ¿Qué requisitos serán aplicables a las muestras biológicas para diagnóstico o investigación?
- ¿Podrán seguir utilizándose y comercializándose variedades vegetales del catálogo de Reino Unido?
¿Qué productos estarán sometidos a controles sanitarios por parte de los servicios de Sanidad Exterior?
Los productos procedentes de Reino Unido que serán sometidos a controles por parte de los servicios de Sanidad Exterior, tras finalizar el periodo transitorio, pueden consultarse en la siguiente URL: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/productosControl/lista_productos.htm
¿Qué requisitos deberán cumplirse para poder introducir o importar los diferentes productos de uso o consumo humano sometidos a control por parte de Sanidad Exterior?
Los requisitos sanitarios que tienen que cumplir los productos procedentes de Reino Unido para poder introducirse o importarse en el territorio de la Unión, a partir del 1 de enero de 2021, pueden consultarse en la siguiente URL: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/home.htm
¿Cómo afecta el Brexit a los controles sanitarios en la importación y exportación de alimentos?
A partir del 1 de enero de 2021, los productos que provengan de Reino Unido deberán de cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la normativa comunitaria para poder introducirse o importarse en el territorio de la Unión. En el caso de los productos que pretendan exportarse desde la Unión Europea a Reino Unido deberán de cumplir con la normativa sanitaria de este país.
¿Van a dejar de aplicarse las normas de la Unión Europea en los productos originarios de Reino Unido en cuanto a calidad y seguridad alimentaria? ¿Qué controles se van a hacer a los productos originarios de Reino Unido?
A partir del 1 de enero de 2021, los productos originarios de Reino Unido deberán de pasar los mismos controles sanitarios a la introducción o a la importación que los procedentes de cualquier otro país de fuera del territorio de la Unión.
¿Existiría alguna limitación a la entrada de paquetes o de equipajes personales procedentes de Reino Unido que contengan productos alimenticios?
A partir del 1 de enero de 2021, las limitaciones en la entrada de paquetes o de equipajes personales son las mismas que para el resto de países de fuera de la Unión Europea. Pueden consultarse estos requisitos en la siguiente URL: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/envios_personales.htm
¿Qué requisitos serán aplicables a las muestras biológicas para diagnóstico o investigación?
Se deberá cumplir el Real Decreto 65/2006 de 30 de enero , por el que se establecen los requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas para el diagnóstico o la investigación en seres humanos.
Por otra parte, en el siguiente enlace podrán consultarse los requisitos para poder introducir o importar en el territorio nacional muestras sin valor comercial de los diferentes productos para consumo humano y de los subproductos para la industria farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios.
¿Podrán seguir utilizándose y comercializándose variedades vegetales del catálogo de Reino Unido?
A partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido pasa a ser considerado un país de fuera de la Unión Europea, por lo que se cancelará la inscripción en los Catálogos Comunes de la Unión Europea de aquellas variedades vegetales registradas únicamente a instancias de este país. Como consecuencia de ello, estas variedades no se podrán comercializar en el resto de la Unión Europea.
Los 27 Estados miembro y la Comisión Europea han establecido procedimientos simplificados para que los obtentores puedan registrar fácilmente las variedades en al menos uno de los 27 Estados miembro, de modo que las variedades vegetales en cuestión sigan estando inscritas en los Catálogos Comunes, permitiendo su comercialización en la Unión Europea después del Brexit.
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador