Registro de sustancias
Todas las sustancias fabricadas o importadas en la UE, en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada deberán ser registradas, salvo que el Reglamento indique lo contrario. Para las sustancias contenidas en artículos existe un régimen especial de registro.
Procedimiento de registro
La solicitud de registro deberá incluir:
- Un expediente técnico (en todos los casos).
- Un informe de seguridad química (cuando la sustancia se fabrique o importe en cantidades anuales iguales o superiores a 10 toneladas por solicitante de registro).
Para poder fabricar y/o comercializar sustancias, los actores implicados deben registrar la sustancia, presentando una solicitud de registro a la ECHA.
El registro deberá ser único por sustancia (una misma sustancia debe ser registrada por fabricantes e importadores que la produzcan o comercializan mediante un registro conjunto).
La solicitud deberá presentarse electrónicamente en la Agencia a través del sistema REACH-IT. La información se transmitirá utilizando el formato IUCLID
Los solicitantes de registro deberán pagar unas tasas para la presentación de una solicitud.
El registro deberá actualizarse cuando sea apropiado de acuerdo con lo establecido en el propio Reglamento, por ejemplo, si la producción o la importación aumentan hasta un intervalo de tonelaje superior, o si surge nueva información que requiera la modificación del expediente.
Para mas información consultar en este enlace: https://echa.europa.eu/es/regulations/reach/registration