Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes sobre el RD 902/2018. Descarga aquí Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

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¿Qué son las aguas de consumo humano?

Son todas aquellas aguas ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.

Así como todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como, a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.

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¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de consumo?

La legislación vigente fundamental sobre agua de consumo humano es el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y los Reales Decretos que lo modifican; Real Decreto 314/2016, de 29 de julio y Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. .

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¿En qué fecha entró en vigor el Real Decreto 140/2003?

El Real Decreto 140/2003 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. entró en vigor el día 22 de febrero de 2003.

El Real Decreto 314/2046 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. entró en vigor el 1 de julio de 2016.

El Real Decreto 902/2018 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. entró en vigor el 2 de agosto de 2018, no obstante, la elaboración e implantación de un PSA obligatorio a la que se refiere el apartado 2 del artículo 21 bis del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, introducido por el apartado ocho del artículo primero de este real decreto, producirá efectos a los dos años de su entrada en vigor..

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¿Qué es una zona de abastecimiento?

Es el área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de este, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año.

¿Puedo conocer la calidad del agua de consumo de mi ciudad?

Sí, puede conocer la calidad del agua de consumo humano de su ciudad a través del acceso del ciudadano que tiene habilitado este Ministerio en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC Se abrirá en una ventana nueva. ), o puede preguntar en su Consejería de Sanidad, empresa abastecedora o Municipio.

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Necesitaría realizar un análisis de una muestra de agua, ¿dónde puedo llamar para informarme?

Existen numerosos laboratorios de control de calidad del agua de consumo tanto públicos como privados. Según la normativa vigente, el Ministerio elabora un censo oficial de laboratorios de control del agua de consumo en España. Pueden consultar el listado de laboratorios en la web del Ministerio.

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El agua de consumo sabe o huele mal o sale turbia, ¿dónde puedo llamar para informarme?

En primer lugar debe llamar a la entidad gestora del abastecimiento, en la factura del agua vendrá el número de teléfono. También puede informarse en su Ayuntamiento. Para consejos sanitarios, debe dirigirse a las autoridades sanitarias de su Comunidad Autónoma o de su provincia.

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¿Qué puede deteriorar la calidad del agua de consumo?

A medida que se incrementa la demanda de agua, y por tanto la búsqueda de nuevos recursos hídricos, pueden aparecer problemas relacionados con la calidad del agua, generalmente producidos por la contaminación. Esta contaminación puede producir un cambio en la composición física, química o biológica del agua por la introducción de sustancias o microorganismos indeseables capaces de suponer, bajo determinadas circunstancias, un riesgo para la salud de las personas a corto o a largo plazo.

Hace años, o como sucede aún en muchos países en desarrollo, los riesgos más frecuentes asociados al agua de consumo eran las enfermedades infecciosas de transmisión hídrica; como por ejemplo el cólera, el tifus o la disentería. Sin embargo, en países desarrollados e industrializados como España, hoy en día los riesgos sanitarios se asocian cada vez más con la exposición a contaminantes de origen químico. Esta creciente preocupación se ve reflejada en las políticas de la Unión Europea.

Las fuentes de contaminación procedentes de determinadas actividades industriales, ganaderas, agrícolas, urbanas e incluso de fuentes naturales; pueden deteriorar el agua en origen, en las captaciones, las aguas subterráneas, o en otros puntos de la zona de abastecimiento.

Una mala gestión durante el tratamiento, almacenamiento o distribución del agua, también puede generar riesgos sanitarios. Los problemas más frecuentes son:

Como se ha señalado anteriormente, en gran parte del mundo, aún sigue habiendo una alta morbilidad[1] y mortalidad[2] provocada por enfermedades de transmisión hídrica, actualmente de escasa incidencia en España. No obstante, para ampliar información sobre este tipo de riesgos y afecciones, se recomienda consultar la información de la Organización Mundial de la Salud Se abrirá en una ventana nueva. (OMS) en materia de enfermedades de transmisión hídrica.

[1] Nuevos casos de enfermedad en un período determinado de tiempo.
[2] Número de fallecimientos atribuibles a tipo particular de enfermedad, en este caso de origen hídrico

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¿Quién es el responsable del abastecimiento de agua de consumo a la población?

Los Municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna, o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.

La gestión del abastecimiento puede ser directa o indirecta (concesión a empresas abastecedoras, empresas municipalizadas, consorcios, etc.).

¿Cuál es mi responsabilidad como propietario de un inmueble en cuanto a la calidad del agua de consumo?

Los propietarios de los inmuebles son responsables de mantener la instalación interior del agua en perfectas condiciones, a efectos de evitar empeoramiento de la calidad desde la acometida hasta los grifos. (Cañerías, depósitos particulares, grifería, etc).

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¿Qué sustancias y microorganismos se controlan en el agua de consumo?

Existen cuatro grupos de parámetros considerados en la actual normativa de agua de consumo:

A: parámetros microbiológicos. Son indicadores de contaminación biológica de las aguas. El incumplimiento de los límites establecidos, puede ocasionar riesgos para la salud a corto plazo.

B: parámetros químicos. La contaminación química es una de las mayores preocupaciones de nuestro tiempo, y generalmente llega al medio acuático por las actividades industriales, agrarias, las aguas de tormenta y a través de los efluentes y vertidos de aguas residuales de origen urbano. Son contaminantes orgánicos, inorgánicos, por naturaleza del terreno, por contaminación puntual o difusa, y en ocasiones debidos a subproductos generados en los tratamientos de potabilización.

C: parámetros indicadores.La presencia de estas sustancias, o las oscilaciones de algunos de estos parámetros, están relacionadas bien con la eficacia de tratamiento del agua y su control; bien con la percepción del agua a través de los sentidos (olor, color, sabor, gusto, también llamadas características organolépticas).

D: Radiactividad. La presencia de este tipo de contaminación en España se debe a la radiactividad natural procedente del terreno, y está restringida a determinados tipos de formaciones geológicas. Es más frecuente en las aguas subterráneas.

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¿Cómo se califica una muestra de agua de consumo humano?

Se puede calificar como: agua apta y agua no apta.

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¿Qué es un incumplimiento?

Incumplimiento es toda superación de los valores paramétricos recogidos en la legislación (anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 febrero). Dependiendo del tipo de parámetro que sea incumplido y el grado de incumplimiento, el agua podrá seguir siendo “apta para el consumo” o calificarse como “no apta”. Incluso pudiendo llegar a declararse como “no apta con riesgos para la salud”.

Los incumplimientos pueden ser puntuales o persistentes en el tiempo.

Los puntuales, generalmente son debidos a incidencias en los abastecimientos (ej: inundaciones, falta de suministro eléctrico, rotura de tubería, etc.) En estos casos, los gestores ponen en marcha las medidas correctoras para solucionar la incidencia.

Los incumplimientos persistentes en el tiempo se presentan cuando la solución al problema requiere unas medidas correctoras importantes y un plazo largo hasta que son implantadas. En estos casos, puede solicitarse una “autorización de excepción” si el parámetro es un parámetro químico.

En ambos casos, se comunicará esta circunstancia a la población, así como recomendaciones específicas para los grupos de población de mayor riesgo (casi siempre los niños, los ancianos y las mujeres embarazadas).

Por estos motivos, según el tipo de parámetro o grado de incumplimiento, en la ficha con los resultados de aptitud en el acceso al ciudadano del SINAC Se abrirá en una ventana nueva. , puede aparecer información adicional sobre medidas sanitarias que deben adoptarse en cada situación, origen de la contaminación y otras indicaciones de la autoridad sanitaria.

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¿Qué es una excepción?

La legislación europea y la nacional (Directiva 98/83/CE y Real Decreto 140/2003), posibilitan en determinadas situaciones que un abastecedor pueda solicitar una autorización a la autoridad sanitaria autonómica, para suministrar agua de consumo con niveles de uno o varios parámetros químicos por encima del valor legal. Esto únicamente puede suceder hasta que se haya corregido la causa que originó la elevación de los niveles de dicho parámetro y de forma limitada en el tiempo. En todo momento, los nuevos valores autorizados para ese abastecimiento, no pondrán en riesgo la salud de la población que es abastecida, que deberá estar informada siempre de tales circunstancias.

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¿Las industrias, los hoteles, las urbanizaciones, las casas rurales, restaurantes de carretera, etc. ¿son zonas de abastecimiento?

Sí, siempre que tengan un suministro de agua propio sin estar conectados a una red de distribución pública. Es decir, que tengan su propia captación (ej: pozo o arroyo), su tratamiento de potabilización y su depósito. En estos casos, deben cumplir todo lo relativo a las zonas de abastecimiento, tal y como se recoge en el Real Decreto 140/2003.

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¿Cuáles son los criterios de calidad del agua de consumo en la industria alimentaria?

La industria alimentaria debe cumplir lo relativo a los requisitos de agua de consumo recogidos en el Real Decreto 140/2003

Como única excepción, la industria alimentaria puede utilizar agua con un pH inferior al indicado en el anexo I del citado Real Decreto (hasta 4,5 unidades de pH) (Véase nota 6, del punto C. Parámetros Indicadores, del Anexo I del Real Decreto 140/2003).

Los requisitos del agua de consumo no se aplicarán a las aguas que no estén en contacto con los alimentos o que no se utilicen en su procesado. (Ej: aguas de un circuito cerrado de refrigeración).

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) Se abrirá en una ventana nueva.  ha elaborado un documento que contiene unas aclaraciones prácticas sobre los requisitos que deben cumplir las empresas agroalimentarias en relación con el agua de consumo "Descargar Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. ".

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¿Que relación tiene la Sequía con la calidad del agua?

La posición geográfica de la Península Ibérica condiciona en gran parte de nuestro territorio la disponibilidad de agua.

Tal como demuestran las series históricas de datos meteorológicos, las condiciones climatológicas sufren períodos prolongados de baja pluviosidad mientras la demanda de agua no deja de aumentar. A ello debemos añadir las predicciones de cambio climático en los años venideros que previsiblemente afectarán también a la disponibilidad de agua.

Esto supone un gran esfuerzo a todos los niveles para lograr que la población pueda ser abastecida con agua de calidad. Por parte de usuarios y consumidores, debería ser también objeto de una importante reflexión. Aunque el agua destinada a consumo no es la fracción más importante, un uso responsable y moderado puede prolongar la disponibilidad de este preciado recurso.

La administración y las empresas del mundo del agua, se esfuerzan por mejorar y conseguir nuevos recursos. La desalación y la reutilización, pueden constituir fuentes alternativas para algunos usos. En el caso de la desalación, es posible producir agua apta para el consumo. Sin embargo, la reutilización directa de aguas procedentes de depuradoras urbanas, mientras permite disponer de ciertos recursos adicionales empleados comúnmente en riego, etc; no se utiliza para la producción de agua para consumo humano.

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¿Con el nuevo real decreto, qué pasa con el Censo Oficial de Laboratorios de control del agua de consumo humano?

Al quedar derogado el Anexo III y la obligatoriedad de remitir al Ministerio de Sanidad dicho anexo, en consecuencia, desaparece el Censo oficial de Laboratorios de control del agua de consumo humano.

Los laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano deben actualizar sus acreditaciones y/o certificaciones a través del SINAC, en el caso de que las tengan.

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¿Qué laboratorios tienen la obligación de acreditar sus métodos?

Los laboratorios que realicen más de 5.000 muestras de agua de consumo al año, deberán tener todos los métodos de análisis de los parámetros que analicen ACREDITADOS por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

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¿Y los laboratorios que realicen menos de 5.000 muestras de agua de consumo al año?

Los laboratorios que no lleguen a las 5.000 muestras anuales, deberán VALIDAR cada método de análisis de los parámetros que analicen del RD 140/2003.

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¿Qué se entiende como sustancia para el tratamiento del agua de consumo?

Toda sustancia activa que forme parte de un preparado, que se agregue al agua para ser empleada en los procesos de tratamiento de potabilización del agua destinada a la producción de agua consumo humano y su distribución, incluida el agua en la industria alimentaria.

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¿Cómo valido un método de análisis?

Se recomienda seguir la guía elaborada por AEAS sobre “Criterios para la validación de los métodos de ensayos físico-químicos y microbiológicos”. Se abrirá en una ventana nueva.

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¿Puedo tener en mi laboratorio los métodos de análisis acreditados por otra norma?

La norma para la acreditación de métodos de ensayo es la UNE-EN ISO/IEC-17025, pero si existe alguna norma internacional que pueda demostrarse que es equivalente a ésta, se podrá utilizar.

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¿Qué métodos microbiológicos puedo utilizar en mi laboratorio?

Se podrán utilizar exclusivamente los métodos que se señalan en el Anexo IV. Parte A.

Para el caso de Escherichia coli y bacterias coliformes también se podrán utilizar los métodos alternativos descritos en la Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo

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¿Para los parámetros microbiológicos, puedo utilizar otros métodos que no estén en la normativa?

Para parámetros microbiológicos, se podrán utilizar otros métodos no señalados en el anexo IV, siempre y cuando se haya realizado un estudio nacional de equivalencia basado en la Norma UNE-EN ISO 17994 sobre criterios para establecer la equivalencia de dos métodos microbiológicos. No valen otros métodos aprobados en otros países de la UE.

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¿Cómo saber qué laboratorio acreditado puedo contratar para mi abastecimiento o para analizar una muestra de agua de mi vivienda? 

Si quiere consultar un laboratorio que tenga los métodos de análisis de agua de consumo acreditados podrá informarse en la página web de la Entidad Nacional de Acreditación: www.enac.es.

Habría que buscar en:

ENTIDADES ACREDITADAS / Búsqueda por productos y servicios / Laboratorios de ensayo / AGUAS POTABLES: ENVASADAS Y DE CONSUMO

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¿Y si no quiero un laboratorio que tenga los métodos acreditados?

Podrá buscar por Internet o llamando a su Ayuntamiento o a la Delegación de Sanidad de su provincia.

Deberá asegurarse que dicho laboratorio tenga los métodos de análisis para agua de consumo, validados según la Norma UNE-EN ISO/IEC-17025.

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¿Qué ocurre con el Anexo II del Real Decreto 140/2003 y la Orden SSI/304/2013 de 19 de febrero sobre sustancias?

El Anexo II y la Orden SSI/304/2013 están derogados desde el 2 de agosto de 2018.

¿En la fabricación de las sustancias o mezclas de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano, hay que seguir cumpliendo las normas UNE EN de fabricación?

Al estar derogada la Orden SSI/304/2013 desde el 2 de agosto de 2018, las normas UNE EN de fabricación, no son obligatorias a nivel nacional, aunque su aplicación puede ser señal de buenas prácticas.

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¿Cuáles serán las condiciones de uso de las sustancias y el lugar de aplicación?

Las condiciones de uso y lugar de aplicación de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano, serán las que indique el fabricante en su manual de uso.

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¿Cuáles son los controles analíticos de las sustancias a partir del 2 de agosto de 2018?

Los controles analíticos de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano serán aquellos que disponga la autoridad sanitaria competente, si así lo considera.

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¿Qué sustancias o mezclas puedo utilizar para la desinfección del agua de consumo humano?

Los productos utilizados para la desinfección del agua de consumo humano (biocidas) deben cumplir lo establecido en el Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Por tanto, sólo se podrán utilizar las sustancias recogidas en la Lista de la Agencia Europea de Químicos (ECHA) Se abrirá en una ventana nueva. que se encuentren aprobadas o en el Programa de Revisión para el Tipo de Producto 5 (Productos utilizados para la desinfección del agua potable, tanto para personas como para animales).

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 95 del citado Reglamento, sólo podrán utilizarse sustancias que provengan de fuentes autorizadas, es decir que sean suministradas por proveedores autorizados que se encuentren en la Lista del artículo 95 que mantiene la ECHA. Esto no es aplicable a los productos que no estuvieron contemplados en la Directiva 98/8, pero sí lo están en el Reglamento 528/2012, en cuyo caso debe cumplirse el artículo 93. Para más información pinche aquí Se abrirá en una ventana nueva. .

Para consultas: biocidas-helpdesk@mscbs.es

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¿Qué sustancias o mezclas se pueden comercializar y usar para el tratamiento del agua de consumo humano, exceptuando la desinfección?

Para el tratamiento de potabilización del agua de consumo humano, solo se podrán utilizar aquellas sustancias que estén identificadas para este uso en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Para más información pinche aquí Se abrirá en una ventana nueva. o acceda a la web de la ECHA Se abrirá en una ventana nueva. .

Para consultas: info@reach-pir.es.

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¿Y si se utilizan otras sustancias no autorizadas?

La responsabilidad del no cumplimiento de la normativa europea y de la comercialización de productos no autorizados es del fabricante y comercializador de dicho producto, así como el usuario final, si las utiliza.

Por lo que el gestor del tratamiento de potabilización debe asegurarse que el producto que compra para el tratamiento del agua, esté autorizado para este uso mediante certificados del fabricante.

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