Hospitalización en régimen de internamiento

Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo:

  1. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.
  2. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
  3. Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.
  4. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
  5. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
  6. Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.
  7. Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.
  8. Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda.
  9. Nutrición parenteral o enteral.
  10. Alimentación, según la dieta prescrita.
  11. Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
  12. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.

El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.

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