Aspectos Básicos

Se recogen en este apartado las líneas esenciales de la organización y funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Naturaleza jurídica

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene naturaleza jurídica de conferencia sectorial, ya que reúne todos los requisitos establecidos al efecto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No se opone a ello su especial denominación, ya que viene así establecida en su regulación legal, lo que también ocurre con otras conferencias sectoriales, como el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Reglamento

El artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, (Ley de Cohesión y calidad Archives pdf. S'ouvrira dans une fenĂȘtre nouvelle ) dispuso que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobaría su reglamento interno. En cumplimiento de este mandato, el Pleno del Consejo Interterritorial aprobó su Reglamento de Funcionamiento en la sesión de 23 de julio de 2003 (Reglamento de Funcionamiento Archives pdf. S'ouvrira dans une fenĂȘtre nouvelle ).

Composición

Desde su constitución en abril de 1987, y hasta 2003, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estuvo compuesto por el mismo número de representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, lo que suponía un total de treinta y cuatro miembros.

Tras la reforma introducida por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Interterritorial está constituido por las personas titulares del Ministerio de Sanidad y de las consejerías competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Preside el Consejo Interterritorial la persona titular del Ministerio de Sanidad. La Vicepresidencia es desempeñada por uno de los representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, elegido por y de entre ellos. La persona titular de la Secretaría es nombrada por la Presidencia.

Funciones

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, conforme al artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el órgano de cooperación en materia de sanidad, y desempeña las funciones que le asignan las leyes: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; y Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, entre otras.

Organización y funcionamiento

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud funciona en Pleno y en Comisión Delegada, así como por medio de comisiones técnicas y grupos de trabajo.

El Pleno se reúne a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, debiendo reunirse, al menos, cuatro veces al año. Es el órgano de más alto nivel, ya que sus miembros son los máximos responsables de la sanidad en nuestro país.

La Comisión Delegada, órgano de segundo nivel, está integrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, que la preside, un representante de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, con rango de viceconsejero o equivalente, y un representante del Ministerio de Sanidad, que ejercerá las funciones de Secretaría. La persona titular de la Vicepresidencia es designada por los representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La Comisión Delegada actúa como órgano de apoyo en la preparación de las sesiones del Pleno, y ejerce las funciones que éste le delegue.

Las comisiones técnicas y los grupos de trabajo tienen un régimen de funcionamiento específico, relacionado con las tareas que en cada caso se les asignen.

El Comité Consultivo es un órgano, dependiente del Consejo Interterritorial, previsto en el artículo 67 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema Nacional de Salud. Presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe la persona titular del Ministerio de Sanidad, está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de la Administración local, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.

El apoyo administrativo al Pleno del Consejo, a la Comisión Delegada y al Comité Consultivo, se articula a través de una Secretaría Técnica, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Clases de decisiones

Según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros del Consejo Interterritorial. La votación se producirá atendiendo a la representación de cada una de las Administraciones Públicas integrantes del órgano, y no a los miembros de ellas que asistan personalmente a la reunión.

Las decisiones que se adopten podrán revestir las siguientes formas:

a) Acuerdos: Suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra, mientras no decidan suscribirlos con posterioridad.

Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, con arreglo al orden constitucional de distribución de competencias en el ámbito de la sanidad, el acuerdo que se adopte será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes del Consejo Interterritorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigible conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El Consejo Interterritorial podrá adoptar planes multilaterales de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en los que se comprometan actuaciones conjuntas para la consecución de objetivos comunes.

b) Recomendaciones: Tienen como finalidad expresar la opinión del Consejo Interterritorial sobre un asunto que se somete a su consulta. Los miembros del Consejo se comprometen a orientar su actuación de conformidad con lo previsto en ella, salvo quienes hayan votado en contra, mientras no decidan suscribirla con posterioridad. Si algún miembro se aparta de la recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el expediente.

Logotipo

El actual logotipo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado en la sesión plenaria del 23 de julio de 2003, quiere expresar gráficamente dos ideas:

  • El destacado papel que corresponde al Consejo Interterritorial en la aplicación efectiva del derecho constitucional a la protección de la salud.

  • Su efecto multiplicador o potenciador de los esfuerzos desarrollados por los diversos servicios de salud de las comunidades autónomas.

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