Rechazos de mercancías en fronteras

Concepto

Cuando los controles sanitarios efectuados sobre un producto pongan de manifiesto que no se cumplen los requisitos para poder autorizar la introducción o la importación del mismo en el territorio nacional, o se ponga de manifiesto la existencia de una irregularidad o un incumplimiento de la normativa que determine que la mercancía no sea apta para el uso y destino declarado, el inspector rechazará el producto y, previa consulta al interesado en la carga decidirá:

  1. su reexpedición fuera de la Unión Europea y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
  2. su destrucción,
  3. someter el producto a un tratamiento o transformación a fin de que éste se ajuste a los requisitos de la legislación vigente o a los requisitos de un tercer país de reexpedición, incluida en su caso la selección u otro tratamiento físico que garantice la eliminación de las partes contaminadas de la partida (descontaminación), aunque con exclusión de la dilución,
  4. cualquier otra medida que se considere adecuada, como la utilización de los piensos o alimentos para fines distintos de los previstos inicialmente.

Posibles destinos

Reexpedición

Salvo en los casos en que deba procederse necesariamente a la destrucción de la mercancía (por ejemplo cuando se determine que existe un riesgo inmediato para la salud pública o existe un riesgo zoosanitario importante o cualquiera de los otros supuestos previstos en el apartado siguiente), podrá autorizarse la reexpedición de la partida siempre y cuando el interesado en la carga o su representante aporte la siguiente documentación:

  1. Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino Artxibo doc. Leiho berri batean irekiko da ).
  2. Copia de la comunicación escrita dirigida a la autoridad competente del país tercero donde se pretende reexpedir la partida y por la que se le informa claramente del motivo exacto del rechazo.
  3. Además, en el caso de que el interesado pretenda reexpedir la partida a otro país distinto del tercer país de origen, copia del escrito de las autoridades competentes del tercer país de destino confirmando que están dispuestas a recibir la partida.

Cuando se trate de un rechazo por documentación falsa o fraudulenta, además de la documentación anterior es necesario aportar lo siguiente:

  • a) que la autoridad competente del país de destino proporcione a la Subdirección General de Sanidad Exterior, a través de un cauce oficial (bien a través de la correspondiente Embajada o bien directamente, a través de  una dirección de correo electrónico oficial) la siguiente información:
    • el acuerdo explícito para la devolución de la partida en cuestión,
    • el compromiso de asumir el control de la partida, una vez que ésta sea devuelta, y
    • el compromiso de que la partida reexpedida no será devuelta al territorio de la Unión, ni a los territorios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, salvo que, en su caso, la partida se haya sometido a un tratamiento de forma que se garantice que los productos se ajustan a los requisitos de la legislación vigente, incluida, en su caso, la descontaminación aunque con exclusión de la dilución.
  • b) que el interesado en la carga comunique a la Subdirección General de Sanidad Exterior la siguiente información: fecha estimada de salida, fecha prevista de llegada al país tercero de destino, puerto o aeropuerto de salida, puerto o aeropuerto de llegada, datos identificativos del medio de transporte (nombre del buque, nº de vuelo, nº contenedor y de precinto) y nombre del establecimiento y dirección de destino.

Destrucción, tratamiento, transformación y utilización para otros fines de los productos de origen animal

Si la reexpedición no fuera admisible, no se hubieran aportado los documentos necesarios para autorizarla, o en caso de que el interesado en la carga así lo solicitara, se procederá a la destrucción o transformación de los productos en las instalaciones o establecimientos destinados a ese fin más próximos a la instalación de control sanitario donde se haya realizado el rechazo de los productos; o bien destinarse para fines distintos de los previstos inicialmente.

  • A. Destrucción, transformación y utilización para otros fines de los productos de origen animal

    Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009, los productos de origen animal procedentes de terceros países que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación comunitaria o nacional para autorizar su introducción o importación, salvo en los casos en los que se autorice la reexpedición o su importación con restricciones específicas, se trataran como subproductos de categoría 1 o 2.

    • A.1. Subproductos de categoría 1
      1. Se considerarán como subproductos de categoría 1 los productos rechazados derivados de animales:
        • A los que se haya administrado alguna de las sustancias recogidas en el artículo 2, letra b), de la Directiva 96/23/CE (artículo 8.c) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009); o
        • En los que se ha detectado residuos de otras sustancias y contaminantes medioambientales enumerados en el grupo B(3) del anexo I de la Directiva 96/23/CE, si el nivel de dichos residuos es superior al nivel permitido fijado en la legislación comunitaria o, en su defecto, en la legislación nacional (artículo 8.d) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009).
      2. Los rechazos que contengan material especificado de riesgo (artículo 8.b) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009).
      3. Las mezclas de material de la categoría 1 con material de la categoría 2, con material de la categoría 3 o con ambos (artículo 8.g) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009).
      4. En todos estos casos, los subproductos de categoría 1 deberán:
        1. Eliminarse mediante incineración/coincineración (con o sin procesamiento previo) en una planta autorizada de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009 para la eliminación de material de categoría C1.

          En el caso de que se procesen previamente a la incineración/coincineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento nº (CE) 1069/2009 y el material resultante se marcará de forma permanente.

        2. Someterse a un procesamiento por esterilización a presión, en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y posterior enterramiento en un vertedero autorizado.
        3. Utilizarse como combustible con o sin procesamiento previo.
        4. Utilizarse para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.
      5. En todo caso, los productos se manipularán, almacenarán, transportarán, transformarán y eliminarán de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009.
      6. El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación podrá consultarse en la siguiente URL:

        https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Establecimientos/Estab.aspx Leiho berri batean irekiko da

    • A.2. Subproductos de categoría 2

      El resto de los rechazos de los productos de origen animal distintos de la categoría 1 se consideran materiales de categoría 2 y podrán:

      1. Eliminarse mediante incineración/coincineración (con o sin procesamiento previo) en una planta de autorizada de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009 para la eliminación de material de categoría C1 o C2.

        En el caso de que se procesen previamente a la incineración/coincineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento nº (CE) 1069/2009 y el material resultante se marcará de forma permanente.

      2. Someterse a un procesamiento por esterilización a presión, en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y posterior enterramiento en un vertedero autorizado.
      3. Utilizarse para la fabricación de abonos o enmiendas del suelo orgánicos, que se introducirán de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1069/2009, tras el procesamiento por esterilización a presión, cuando proceda y el marcado permanente del material resultante.
      4. Compostarse o transformase en biogás, tras el procesamiento por esterilización a presión, cuando proceda y el marcado permanente del material resultante.
      5. Ensilarse, compostarse o transformarse en biogás, si se trata de material derivado del pescado u otros animales acuáticos.
      6. En el caso de la leche, los productos a base de leche y el calostro, los huevos y ovoproductos, siempre que no presenten ningún riesgo de propagar enfermedades transmisibles, utilizarse sin procesamiento térmico como materia prima en una instalación de biogás o de compostaje o aplicarse a la tierra.
      7. Utilizarse como combustible con o sin procesamiento previo.
      8. Utilizarse para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33,34 y 36 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.
      9. Utilizarse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) Nº 1069/2009 y el artículo 13 del Reglamento (UE) Nº 142/2011, en alimentación de:
        • a) animales de zoológico;
        • b) animales de peletería;
        • c) perros procedentes de perreras o jaurías reconocidas;
        • d) perros y gatos en refugios;
        • e) gusanos y lombrices para cebos;

        A condición de que se cumplan las condiciones fijadas en la sección 1 del capítulo II del anexo VI del Reglamento (UE) Nº 142/2011 y cualquier otro requisito que pueda establecer la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

      10. En todo caso, los productos se manipularán, almacenarán, transportarán, transformarán y eliminarán de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009.
      11. El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación podrá consultarse en la siguiente URL:

        https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Establecimientos/Estab.aspx Leiho berri batean irekiko da

    Procedimiento para autorizar la destrucción, transformación y utilización para otros fines

    Para poder autorizar la destrucción, transformación o destinarse a otros usos (por ejemplo la alimentación animal), el interesado en la carga deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino Artxibo doc. Leiho berri batean irekiko da ), indicando el tipo de tratamiento al que se va a someter la partida y especificando el nombre y la dirección completa del establecimiento, centro o planta de destino.
    2. Además en el caso de la transformación es necesario aportar la carta de aceptación de las autoridades sanitarias competentes correspondientes al lugar donde esté el establecimiento donde se va a proceder a efectuar el tratamiento o donde se va a proceder a aprovechar, utilizar o comercializar el producto, en el caso de que se destine a otros fines distintos.

    La recogida y el transporte de los SANDACH se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1069/2009 y del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 142/2011 de forma que durante el almacenamiento y transporte de la mercancía, una etiqueta fijada al envase, contenedor o vehículo deberá indicar claramente:

    • la categoría de los subproductos animales conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1069/2009; y
    • para los materiales de categoría 2, las palabras “no apto para el consumo animal”; y para los materiales de categoría 1, las palabras “sólo apto para eliminación”.

El transporte se realizará únicamente por empresas debidamente autorizadas y registradas para el transporte de subproductos de la categoría correspondiente por la Comunidad Autónoma o la Ciudad Autónoma en la que tenga su razón social.

Durante el transporte, los productos rechazados irán acompañados por un documento comercial conforme al modelo que figura en el Anexo III del Real Decreto 1528/2012 Artxibo doc. Leiho berri batean irekiko da .

No obstante, en el caso de las partidas rechazadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, no podrá autorizarse la transformación o el tratamiento de los productos de origen animal en un establecimiento situado en el resto del territorio nacional o de otro Estado miembro.

Destrucción o transformación de productos de origen no animal

  • B.1. Destrucción de productos de origen no animal

    Las partidas de productos de origen no animal rechazadas se valorizarán o eliminarán en establecimientos debidamente autorizados.

  • B.2. Transformación o utilización para otros fines

    Las partidas de productos de origen no animal que no cumplan los requisitos para su importación, podrán igualmente someterse a un tratamiento especial que consistirá en:

    • a) un tratamiento a fin de que los productos se ajusten a los requisitos de la legislación vigente o a los requisitos de un tercer país de reexpedición, incluida en su caso la descontaminación, aunque con exclusión de la dilución, incluyendo la selección u otro tratamiento físico que garantice la eliminación de las partes contaminadas de la partida
    • b) la transformación de cualquier otra forma adecuada para fines distintos del consumo animal o humano.
  • B.3.Procedimiento para autorizar la destrucción, transformación o utilización para otros fines

    Para que se autorice la destrucción, la transformación o la utilización de la mercancía para otros usos distintos del consumo humano o animal, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino Artxibo doc. Leiho berri batean irekiko da ), indicando el destino solicitado y, en su caso, el tipo de tratamiento al que se va a someter la partida y especificando: el nombre y la dirección completa de la planta de incineración, transformación o del vertedero.
    2. Carta de aceptación de las autoridades sanitarias competentes correspondientes al lugar donde esté el establecimiento donde se va a proceder a efectuar el tratamiento o donde se va a proceder a aprovechar, utilizar o comercializar el producto, en el caso de que se destine a otros fines distintos.

La expedición de las partidas rechazadas hasta el establecimiento de destino, se efectuará en un medio de transporte estanco, identificado y precintado (de forma que los precintos se rompan en caso de abrirse el contenedor).

Costes

Todos los gastos derivados de la inmovilización, reexpedición, destrucción, transformación o la utilización para otros usos de las partidas rechazadas correrán a cargo del interesado en la carga.

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