Inmovilización de partidas

Procedimiento de inmovilización

Se entiende por inmovilización el procedimiento por el cual las autoridades competentes garantizan que los animales y las mercancías sujetas a controles oficiales no son desplazados ni manipulados indebidamente a la espera de una decisión sobre su destino; incluyendo el almacenamiento por los operadores siguiendo las instrucciones y bajo el control de las autoridades competentes.

Motivos para la inmovilización

La inmovilización se realizará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando exista una sospecha de incumplimiento de la normativa;
  • cuando existan dudas sobre la aptitud de las mercancías para el uso o destino declarado;
  • cuando se someta la partida a una toma de muestras por sospecha y todavía no se disponga de los resultados analíticos;
  • si durante la realización de los controles oficiales se detecta un defecto considerado como subsanable, en tanto en cuanto el responsable de la partida no justifique o corrija adecuadamente las deficiencias detectadas;
  • en el caso de los productos de origen no animal, cuando se autoricen los procedimientos de transferencia a un punto de control5 o de transporte ulterior;
  • cuando durante el transbordo de productos de origen animal, tanto con destino a la Unión Europea como a un tercer país, deba realizarse el trasvase de la mercancía a raíz de problemas relacionados con la rotura de la cadena de frío o por cualquier otro motivo que pueda constituir un riesgo para la salud pública o la sanidad animal;
  • cuando por motivos logísticos o de otra índole, y de manera totalmente excepcional, se autorice el traslado de una partida de origen animal a un establecimiento ubicado en el exterior del recinto aduanero con anterioridad a la emisión del dictamen sanitario; y
  • cuando se adopte un dictamen de rechazo en frontera.

Base legal

  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión de 25 de noviembre de 2019 por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben realizarse durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos en animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 798/2008, (CE) nº 1251/2008, (CE) nº 119/2009, (UE) nº 206/2010, (UE) nº 605/2010, (UE) nº 142/2011, (UE) nº 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión.

Protocolo

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