Otras medidas de emergencia y otras medidas especiales de protección
El artículo 53 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 establece la posibilidad de que la Comunidad adopte medidas de emergencia adecuadas para alimentos y piensos importados de un tercer país que constituyan un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas separadamente por los Estados miembros.
En función de la gravedad de la situación estas medidas podrán consistir en:
- suspensión de las importaciones de ese alimento o pienso procedentes de la totalidad o de parte del territorio del país tercero en cuestión y, si procede, del país tercero de tránsito;
- establecimiento de condiciones especiales para el alimento o el pienso procedente de la totalidad o de parte del territorio del país tercero en cuestión;
- cualquier otra medida provisional adecuada.
A continuación se detallan de forma resumida las medidas de protección adoptadas a nivel comunitario:
- Reglamento (UE) n° 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011 , por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China.
- Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de diciembre de 2011 sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China y por la que se deroga la Decisión 2008/289/CE.
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