Enfermedades profesionales
Estudio sobre la evolución y las tendencias temporales y espaciales de las enfermedades profesionales por tipo de enfermedad, sexo, edad, ocupación, tiempo en el puesto de trabajo, actividad económica y tamaño de la empresa, en la población asalariada española entre 1990 y 2014 (25 años).
Segunda parte del Estudio epidemiológico de las enfermedades profesionales en España (1990-2014), centrado en la descripción detallada en tiempo y espacio de los procesos que presentan una incidencia mayor o poseen características especiales: asma, silicosis, asbestosis, hipoacusia, posturas forzadas y movimientos repetitivos, nódulos de cuerdas vocales, tuberculosis, zoonosis, etc.
El reconocimiento de que una afección va ligada a un riesgo laboral hace que se preste a tal riesgo una atención particular, lo que puede originar una mejora de la prevención, ya que se pone en evidencia el peligro, se preconizan medidas de protección y pueden ejercerse controles más eficaces cuando existe el riesgo.
La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional en los siguientes términos: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y/o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad Social.
Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluyó la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión , de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecuara la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización.
Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades. La información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha.
Resultado de este proceso fue la elaboración del Real Decreto 1299/2006 , de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Esta nueva norma va mucho más lejos de ser una mera actualización de la lista de aprobada en 1978, conlleva una modernización y mejora de la calidad del Sistema en su conjunto, suponiendo la convergencia con Europa y mejorando incluso la propia Recomendación de la Comisión Europea.
El impacto y quizás la aportación más novedosa de este Real Decreto con relación al anterior, más orientado al aseguramiento y la indemnización, es la confluencia de intereses entre la compensación y la prevención, hecho que se debe a los cambios del modelo de listado, al mecanismo de declaración y estudio de este tipo de patologías, estableciendo el necesario vinculo con el Sistema Nacional de Salud, así mismo, se incluye un procedimiento de actualización de la lista que habilita su mantenimiento en sintonía con la lista de enfermedades europea.
Desde la publicación en 1978 de la anterior lista se han producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias, y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo. Habiendo quedado estas circunstancias recogidas en el nuevo cuadro de enfermedades profesionales.
Así mismo, se establece el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades profesionales que requiere un informe previo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, habilitando su capacidad de actualización de las enfermedades que se consideren profesionales en la lista europea.
Por otra parte se da un importante papel a los facultativos del Sistema Nacional de Salud, de tal forma que cuando tengan conocimiento de la existencia de una enfermedad laboral lo podrán comunicar, a través de las unidades competentes de las Comunidades Autónomas, a la correspondiente unidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social. Esta dinámica supone un importante avance en la cohesión del sistema, estableciendo los vínculos necesarios que permitirán abordar de una forma integradora a las enfermedades profesionales y supondrá una mejora en los sistemas de declaración y con ello del conocimiento del impacto real de estas patologías.
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