Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
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Orden de 9 de marzo de 1999 por la que revisan los precios de las especialidades farmacéuticas no financiadas
La ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que ha dado una nueva redacción al artículo 100 de la Ley 100/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, ha modificado el régimen de intervención de precios de las especialidades farmacéuticas de uso humano, al excluir de la intervención administrativa los precios de aquellas especialidades que no estén financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad.
Con esta modificación se produce un acercamiento normativo a la situación vigente en la Unión Europea, ya que la casi totalidad de los Estados Miembros tienen liberalizados los precios de este tipo de especialidades, al considerar que las condiciones de competencia hacen innecesaria la intervención administrativa.
Sin embargo, la citada Ley 66/1997 establece un régimen transitorio para las especialidades no financiadas con fondos públicos, que hubieran sido autorizadas antes del 1 de enero de 1998. Este régimen aplaza tres años la liberalización de estas especialidades, facultando a la Comisión Delegada del Gobierno para que durante este periodo determine los incrementos máximos del precio industrial hasta que se produzca la liberalización completa.
El objeto de la presente Orden es proceder a la revisión de los precios de las especialidades farmacéuticas, teniendo en cuenta los niveles de precios, la antigüedad de registro, el bajo nivel de consumo y las escasas revisiones de precios realizadas en los últimos años.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 6/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptado en su reunión del día 25 de febrero de 1999, dispongo:
Primero.- Se aprueba la revisión de precios de las especialidades farmacéuticas de uso humano autorizadas con anterioridad al día 1 de enero de 1998, que no son financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a Sanidad, que no tengan la calificación de publicitarias.
Segundo.- Los formatos o presentaciones tendrán el incremento máximo del precio que les corresponda, como consecuencia de aplicar al PVL de comercialización actual, un aumento máximo de 50 pesetas.
Tercero.- Las empresas comercializadoras podrán renunciar al incremento, o bién aplicarlo parcial o totalmente.
Cuarto.- Los precios de las especialidades farmacéuticas comunicados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a las empresas figurarán en su envase exterior.
Quinto.- Los almacenes mayoristas y las oficinas de farmacia, en ningún caso, podrán efectuar devoluciones de sus existencias a sus suministradores por causa de la revisión de precios.
Sexto.- La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Madrid, 9 de marzo de 1999-04-30
ROMAY BECCARIA
La legislación recogida en este apartado se encuentra en fase de pruebas y tiene por tanto carácter meramente orientativo.
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