Importadores

El Reglamento define:

Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la introducción de un producto químico que se distribuye fuera de la UE.

Si el producto químico que se importa es una sustancia, mezcla de sustancias o artículo, el importador tendrá algunas u otras obligaciones establecidos por REACH.

  • Si es una sustancia, las obligaciones son las que se aplican a fabricantes.
  • Si es una mezcla, dependiendo de su clasificación por sus propiedades peligrosas. Asimismo, si alguna sustancia de la mezcla no ha sido registrada anteriormente, debe ser registrada.
  • Si es un artículo y contiene una sustancia extremadamente preocupante y según las concentraciones,se debe informar sobre el uso del artículo.

De igual manera, el importador es responsable de informar a sus clientes de la seguridad en el uso seguro de la sustancia.

Los procesos REACH más relevantes para ellos son: