Ampliaciones de nombre comercial
Con motivo de unificar criterios en función de la implantación del Real Decreto 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, la ampliación de nombre comercial de un plaguicida ya registrado se considerará como un procedimiento de ampliación de autorización (Tasa 13) y solo podrán solicitarlo las empresas con registro ya concedido. Asimismo, se deberá adjuntar toda la información que figura en el primer apartado Requisitos para el registro de un formulado.
Esta ampliación de nombre comercial solo es posible si no se ha sobrepasado la fecha de aprobación de la sustancia activa.