Controles higiénico-sanitarios en medios de transporte internacional
Declaración Marítima de Sanidad
- De acuerdo con el artículo 37 del RSI-2005, antes de la llegada al primer puerto de escala en el territorio de un Estado Parte, el capitán de una embarcación averiguará cuál es el estado de salud a bordo y, salvo en los casos en que ese Estado Parte no lo exija, cumplimentará y entregará a su llegada, o antes de la llegada si la embarcación está equipada a ese efecto y el Estado Parte exige la entrega por adelantado, una Declaración Marítima de Sanidad (DMS), refrendada por el médico de a bordo si lo hubiere, a la autoridad competente del citado puerto.
- Declaración Marítima de Sanidad
- Maritime Declaration of Health
Declaración General de Aeronave (parte sanitaria)
- De acuerdo con el artículo 38 del RSI-2005, durante el vuelo, o al aterrizaje en el primero de los aeropuertos que haya de tocar en el territorio de un Estado Parte, el piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumplimentará cuanto mejor pueda y entregará a la autoridad competente del aeropuerto, salvo en los casos en que el Estado Parte no lo exija, la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave (DGA).
- Declaración General de Aeronave (parte sanitaria)
Certificado de Control de Sanidad a Bordo / Exención de Control de Sanidad a Bordo
- Los Certificados de Sanidad a Bordo (Certificado de Control de Sanidad a Bordo / Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo) son especialmente importantes para prevenir y controlar los riesgos para la salud pública a bordo de buques en viajes internacionales, porque proporcionan información reconocida internacionalmente acerca de las condiciones sanitarias de un buque.
- El representante legal de un buque (armador, capitán o consignatario) solicitará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad la emisión del Certificado de Sanidad a Bordo, para lo cual deberá realizarse siempre una visita de inspección previa. La solicitud deberá dirigirse a la Unidad de Sanidad Exterior donde vaya a realizarse dicha inspección previa, que será la que emita el Certificado correspondiente.
- En nuestro país, los puertos autorizados para la expedición de los Certificados de Sanidad a Bordo, así como para prorrogar los Certificados existentes, son los siguientes: A Coruña, Alcudia, Algeciras, Alicante, Almería, Arinaga (Las Palmas de Gran Canaria), Avilés, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol, Gijón, Huelva, Málaga, Marín (Pontevedra), Melilla, Motril, Palamós, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Sagunto, San Sebastián-Pasajes, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarifa (Cádiz), Tarragona, Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa. Los barcos que necesiten obtenerlo, deberán dirigirse a uno de los puertos anteriores, no siendo posible su expedición en puertos no incluidos en esta lista.
- El Certificado de Sanidad a Bordo tiene una validez máxima de 6 meses que podrá prorrogarse 1 mes si la inspección o las medidas de control exigidas no pueden realizarse en el puerto donde es solicitado y no hay pruebas de infección o contaminación.
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