Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo , por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo , por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril , de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Prohibido despedir: Nadie se va a aprovechar del COVID19 para despedir por causas objetivas ni extinguir los contratos temporales. Mientras dure el Estado de Alarma no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis sanitaria causada por el Covid-19 y las empresas deberán demostrar que la extinción de los contratos temporales deriva de otras causas diferentes al coronavirus. El Gobierno ha establecido un mecanismo de ERTE simplificado, dando mucho margen y flexibilidad a las empresas para evitar el despido, con lo que la prohibición de despedir hoy es tan necesaria como justificada.
Prórroga de contratos temporales: Cuando la empresa ha tramitado un ERTE y existen contratos temporales vigentes en función de su causa justificativa, deben ser incluidos en el mismo.
El Gobierno ha decidido interrumpir los contratos temporales que sean afectados por un ERTE, para proteger a las personas trabajadoras y permitir que dicha contratación cumpla con el objetivo para el que fue concebida por la empresa, desplegando todos sus efectos sin que el Covid-19 sea más que un periodo de suspenso.
En consecuencia, la duración prevista o máxima de todos los contratos temporales podrá ser ampliada por un tiempo equivalente al de la suspensión por ERTE. De esta forma, los contratos temporales, incluidos los de relevo, formativos o de interinidad, se reanudarán cuando vuelva la actividad económica y podrán así extenderse hasta completar su duración efectiva.
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos en el sector
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