Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

REFERENCIA:90/30610

DISPOSICION-FECHA:17-12-1990

PUBLICACION-FECHA:18-12-1990

BOE-NUMERO:302/1990

PAGINA:37776

TITULO:

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1990 POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS PARAMETROS PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO.

VIGENCIA:99-99-9999

ANTERIOR-REF:

EN APLICACION DEL ART. 3 DEL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO (DISP. 5368).

DE CONFORMIDAD CON EL ART. 25.2 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957 (BOE NUM. 195, DEL 31).

NOTAS:

ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE DICIEMBRE DE 1990.

INDICE:

ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

LABORATORIOS

PRECIOS

 

TEXTO:

 

EL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO, SOBRE REORGANIZACION DE LA INTERVENCION DE PRECIOS DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE USO HUMANO, DISPONE EN SU ARTICULO 3. , 3, QUE EL BENEFICIO EMPRESARIAL PARA CADA ESPECIALIDAD SE FIJARA EN UN PORCENTAJE QUE ESTARA COMPRENDIDO DENTRO DE UNA BANDA ESTABLECIDA ANUALMENTE POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

 

POR OTRO LADO, EL ARTICULO 3., 4, DEL CITADO REAL DECRETO FACULTA A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS PARA LIMITAR LOS GASTOS AFECTADOS AL PRODUCTO, POR LOS CONCEPTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO Y PROMOCION Y PUBLICIDAD.

 

EN APLICACION DE LOS ANTERIORES PRECEPTOS, LA COMISION ECONOMICA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, PREVIA AUDIENCIA DE LOS SECTORES AFECTADOS Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, ACORDO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1990 APROBAR DETERMINADOS PARAMETROS PARA LA APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO 271/1990.

 

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.2 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

 

PRIMERO. LOS PARAMETROS PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO, SON LOS APROBADOS POR ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

 

SEGUNDO. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

 

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.

 

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1990.

 

 

ZAPATERO GOMEZ

 

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

 

ANEXO

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS PARAMETROS PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO

 

1. LA BANDA DE BENEFICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. , 3, DEL REAL DECRETO 271/1990 SE FIJA PARA LOS PROXIMOS DOCE MESES EN EL INTERVALO 12-18 POR 100 SOBRE CAPITALES EMPLEADOS AFECTOS A LA EXPLOTACION.

 

LOS CAPITALES EMPLEADOS INCLUIRAN LOS CAPITALES PROPIOS (CAPITAL, CUENTAS DE ACTUALIZACION Y REVALORIZACION ADMITIDAS FISCALMENTE, RESERVAS Y OTROS) Y LOS RECURSOS AJENOS CON COSTE FINANCIERO TANTO A LARGO COMO A CORTO PLAZO.

 

2. PODRAN INCORPORARSE AL COSTE DE LOS PRODUCTOS LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS NETOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS REALIZADOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO.

 

3. DE ACUERDO CON LA FACULTAD CONFERIDA EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 3. , 4, DEL REAL DECRETO CITADO, LOS GASTOS QUE PODRAN INCORPORARSE AL COSTE DE LOS PRODUCTOS POR LOS CONCEPTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD QUEDAN LIMITADOS A UN PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO SITUADO EN LA BANDA 12-16 POR 100.

 

LOS GASTOS QUE SE TOMARAN EN CONSIDERACION COMO COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD SON LOS SIGUIENTES:

 

COSTES SALARIALES DE:

 

VENDEDORES Y VISITADORES MEDICOS.

 

PERSONAL DE ADMINISTRACION DE VENTAS.

 

PERSONAL DE MARKETING.

 

DIRECTIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS COMERCIALES Y DE MARKETING.

 

REMUNERACIONES A AGENTES MEDIADORES INDEPENDIENTES.

 

PUBLICACION DE LIBROS ESPECIALIZADOS.

 

MUESTRAS GRATUITAS.

 

SEMINARIOS, CURSOS Y CONGRESOS.

 

MAILINGS Y FOLLETOS INFORMATIVOS Y/O PUBLICITARIOS.

 

INFORMACION EN REVISTAS TECNICAS O EN MEDIOS AUDIOVISUALES.

 

COSTES DE INVESTIGACION DE MERCADOS.

 

PREMIOS, BECAS Y VIAJES DE ESTUDIO.

 

EL DETALLE ANTERIOR NO TIENE CARACTER LIMITATIVO, COMPUTANDOSE A EFECTOS DEL LIMITE TODOS AQUELLOS GASTOS DE NATURALEZA COMERCIAL, CON EXCEPCION DE LOS GASTOS DE DISTRIBUCION.

 

LOS GASTOS SALARIALES INCLUIRAN, EN TODO CASO: LAS REMUNERACIONES FIJAS Y EVENTUALES, COMISIONES Y/O INCENTIVOS POR VENTAS, GASTOS DE VIAJE, TRANSPORTES, SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA, PLANES DE PENSIONES Y OTROS GASTOS SOCIALES Y, EN GENERAL, CUALQUIER GASTO RELACIONADO DIRECTAMENTE CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA, AFECTO A ESTE AREA.

 

La legislación recogida en este apartado se encuentra en fase de pruebas y tiene por tanto carácter meramente orientativo.

 

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