Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud
El Real Decreto 1302/2006 crea el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.
El Comité, constituido el 28 de noviembre de 2006, depende del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y es el órgano que lidera y coordina el proyecto de designación de CSUR. La Presidencia y Secretaría recaen en el Ministerio de Sanidad y está constituido por representantes de todas las Comunidades Autónomas, la Organización Nacional de Trasplantes, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Carlos III y el propio Ministerio. Todas sus decisiones son por consenso.
Funciones del Comité:
a. Estudiar las necesidades y proponer las patologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar centros, servicios o unidades de referencia, su adecuado número y su ubicación estratégica.
b. Proponer el procedimiento para la designación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
c. Proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
d. Informar sobre el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia.
e. Evaluar las solicitudes de designación recibidas y hacer propuestas de designación de centros, servicios y unidades de referencia al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
f. Estudiar y proponer la renovación o, en su caso, la revocación de la designación de los centros, servicios y unidades de referencia.
g. Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia.
h. Elaborar el reglamento de régimen interno del Comité.
i. Otros aspectos que se le encomienden en relación a los centros, servicios y unidades de referencia.
El Comité acordó la priorización del abordaje de las diferentes áreas de especialización, dado que es difícil abordar todas a la vez, en base a diversos criterios:
- Factibilidad de abordaje del área.
- Gravedad de los procedimientos de esa área para cuya atención habría que definir Centros, Servicios y Unidades de Referencia.
- Desigualdades actuales en el acceso.
- Frecuencia de desplazamiento de pacientes.
- Áreas en las que no sea necesario definir y detallar previamente el contenido de su cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Implicar movilización de pacientes no de muestras.
Las distintas áreas se están trabajando con Grupos de Expertos para cada área, designados por las Comunidades Autónomas, las Sociedades Científicas y el Ministerio de Sanidad.
En el caso de los trasplantes, se trabaja en el seno de la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Organización Nacional de Trasplantes coordina los grupos de expertos que se constituyen.
Estos Grupos de Expertos en cada área de especialización están trabajando con dos objetivos:
- Realizar una propuesta justificada de las patologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud.
- Elaborar una propuesta de los criterios que deben cumplir los Centros, Servicios o Unidades asistenciales para ser designados como de referencia, en función del tipo de actividad para la que se vayan a designar.
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