Información y Punto Nacional de Contacto

Los ciudadanos de la Unión Europea, pueden recibir asistencia sanitara en otro país de la Unión Europea a través de dos vías.
Ambas requieren, en la mayoría de los casos, una autorización previa por parte de la entidad responsable del aseguramiento del paciente en su país de afiliación.
Vamos a explicarte cada una de ellas:

Asistencia sanitaria aplicación de la Directiva de asistencia sanitaria transfronteriza

Las principales diferencias con la vía anterior son dos:

  • El ciudadano que decide recibir Asistencia Sanitaria Transfronteriza por esta vía abonará anticipadamente los gastos de la asistencia y posteriormente podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación, (Estado miembro en que esté asegurado ese paciente o donde tenga derecho a las prestaciones sanitarias con arreglo a su legislación).
  • Esta vía permite recibir asistencia sanitaria en centros privados o públicos de otro país de la UE

Le es de aplicación la la Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza y el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva , por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.

Si quieres recibir información para estos casos rellena el siguiente formulario

Enlace de acceso al formulario para consultas al PUNTO NACIONAL DE CONTACTO Se abrirá en una ventana nueva. (vía DIRECTIVA 2011/24)

También puedes recibir información llamando a los siguientes teléfonos Imagen teléfono

  • 91 596 10 89
  • 91 596 10 90

Asistencia sanitaria aplicación de los Reglamentos de Coordinación de la Seguridad Social

  • Si va a viajar a otro país de la Unión Europea...
  • Si te encuentra desplazado o resides temporalmente en otro país de la UE...
  • Si tu Autoridad Sanitaria competente ha decidido referirle a un país de la UE para recibir asistencia sanitaria de forma programada...
  • Si quieres acceder a la TARJETA SANITARA EUROPEA, o
  • Si quieres SOLICITAR REEMBOLSO de GASTO SANITARIOS EN EL EXTRANJERO QUE HAS ABONADO AUN TENIENDO LA TARJETA SANITARIA EUROPEA.

En estos casos se aplican los Reglamentos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009 Se abrirá en una ventana nueva.

Si quieres recibir información para estos casos rellena el siguiente formulario

Enlaces de acceso al formulario para consultas a la SEGURIDAD SOCIAL Se abrirá en una ventana nueva. (vía REGLAMENTOS COORDINACIÓN SEG. SOCIAL)

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