Requisito para la implantación de un PIJ en una prisión

REQUISITOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PIJ EN UNA PRISIÓN

  • El único requisito imprescindible para decidir implantar un PIJ en una determinada prisión es la presencia en el centro de personas que consumen o han consumido drogas inyectadas. Si no los hay o su número es muy limitado, no se debería considerar la implantación de un PIJ, aunque sí arbitrar las medidas oportunas para garantizar el acceso a material de inyección estéril a aquellos internos que eventualmente pudieran demandarlo.

  • Modificación de las normas de régimen interior. La legislación penitenciaria no se refiere expresamente en ningún apartado a las jeringuillas ni a otros instrumentos utilizados para el consumo. La prohibición de introducir estos objetos se regula por normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección de cada establecimiento y aprobadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

    Antes de iniciar el intercambio, es necesario modificar estas normas, permitiendo expresamente la posesión de jeringuillas, en las condiciones que se expresen en las normas de ejecución del programa. La tenencia y consumo de sustancias tóxicas y/o estupefacientes seguirán prohibidas por cuanto están reguladas por la Ley Orgánica General Penitenciaria (art.22) y el Reglamento Penitenciario (art. 51), constituyendo su tenencia una falta grave.

  • Coordinación institucional. La colaboración y coordinación, tanto entre los profesionales del centro penitenciario como con otras instituciones, es imprescindible para el desarrollo adecuado del PIJ. El apoyo de la dirección del centro y la colaboración del personal funcionario de la prisión son factores claves para el éxito del programa.

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