GESFARMA

Información actualizada a 17/07/2024

Tramitación procedimientos de financiación y fijación de precios de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud - @GESFARMA administración electrónica.

1. ¿Qué ofrece la administración electrónica?

  • Realizar tramitaciones de distintos tipos de solicitudes (altas, presentar información complementaria, terminación del procedimiento, clave de laboratorio ofertante al SNS, alegaciones, etc) relativas a la financiación de medicamentos.
  • Recibir notificaciones electrónicas relativas a los procedimientos de financiación de medicamentos mediante el sistema de comparecencia en Sede (aquí Abrirase nunha ventá nova )
  • Consultar el estado de tramitación de las solicitudes/procedimientos - en Sede, estado de mi solicitud (aquí Abrirase nunha ventá nova )

Los tipos de procedimientos administrativos que se pueden iniciar son

CódigoNombre del Procedimiento 
080140No inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de un medicamento Abrirase nunha ventá nova
080150Exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud Abrirase nunha ventá nova
080340Fijación de los precios de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud Abrirase nunha ventá nova
080350Revisión de precios de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud Abrirase nunha ventá nova
991100Inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud Abrirase nunha ventá nova
287942Comunicación de precio notificado de medicamentos excluidos de oficio Abrirase nunha ventá nova
2240886Comunicación de precio notificado de medicamentos ya financiados de dispensación en hospital Abrirase nunha ventá nova

2. ¿Cuándo debe utilizarse cada procedimiento?

  • 080140 - No inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de un medicamento.

    Si el medicamento fue autorizado antes de diciembre de 2002, y el laboratorio desea obtener una resolución de no inclusión en la financiación.

  • 080150 - Exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

    Si el medicamento ya está financiado y el laboratorio desea que no lo esté.

  • 080340 - Fijación de los precios de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

    Si el medicamento fue autorizado antes de diciembre de 2002, y el laboratorio desea obtener una resolución de financiación.

  • 080350 - Revisión de precios de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

    Si se desea variar el precio de un medicamento ya incluido en la financiación.

  • 991100 - Inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

    Se utilizará con medicamentos autorizados después de diciembre de 2002, y que no cuenten con resolución expresa en ningún sentido o esta resolución se ha producido con carácter desestimatorio.

    Dentro de esta opción (991100), ha de elegirse el apartado “Información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/alegaciones” para adjuntar el escandallo de precios tanto para procedimientos iniciados de oficio (por la administración) como para procedimientos iniciados de parte (laboratorios),  aun cuando no se hubiera iniciado todavía el expediente de financiación por parte de la Administración.

    Dentro de esta opción (991100) el apartado “Alta de procedimiento” sólo debe utilizarse cuando el laboratorio desea incluir un medicamento para el que la Administración no dicta acuerdo de inicio de procedimiento por pertenecer a un grupo excluido de la financiación o para incluir un medicamento que ya cuenta con resolución de carácter desestimatorio.

  • 287942 - Comunicación de precio notificado de medicamentos excluidos de oficio.

    Si desea variar el precio notificado de un medicamento que fue exlcuido de la financiación del Sistema Nacional de Salud por la Resolución de 2 de agosto de 2012.

  • 2240886 - Comunicación de precio notificado de medicamentos ya financiados de dispensación en hospital.

    Se utilizara para solicitar precio notificado únicamente en medicamentos de dispensación en hospitales y que estén financiados.

Cualquiera que sea el procedimiento elegido, dentro del mismo se presentan varias opciones. En particular para adjuntar documentación deberá utilizarse “Presentación de Información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/Alegaciones”

Casos frecuentes

  • Si acabo de recibir una resolución de comercialización de la AEM y quiero presentar una propuesta de precio para la financiación o una segunda propuesta de precio, hay que elegir el formulario 991100, opción “Procedimiento de información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/alegaciones”
  • Si he recibido una autorización de la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios de un medicamento que pertenece a un grupo no financiable, pero deseo solicitar la financiación, hay que elegir el formulario 991100 opción “alta de procedimiento”
  • Si quiero variar el precio de un medicamento financiado, hay que elegir el formulario 080350 y dentro de él, la opción “alta en el procedimiento”. Si a lo largo de este procedimiento necesito adjuntar más información o una segunda propuesta de precio, hay que seleccionar la opción “Procedimiento de información complementaria(escadallo de precios, etc)/alegaciones”.

3. ¿Quién puede realizar las tramitaciones?

Los laboratorios farmacéuticos titulares o representantes locales de medicamentos con autorización de comercialización emitida por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o por la Agencia Europa de Medicamentos.

4. Solicitud de acceso

Como requisito previo será imprescindible que el laboratorio cuente con certificado digital de firma de representante de persona jurídica emitido por una entidad certificadora reconocida (aquí Abrirase nunha ventá nova )

Una vez que se disponga del certificado de persona jurídica, el laboratorio deberá darse de alta en el Modulo de reconocimiento de laboratorios para la administración electrónica - RELAE (aquí Abrirase nunha ventá nova ). Para ello es imprescindible que el nombre del laboratorio se corresponda de manera literal con la razón social o nombre del laboratorio asociado al CIF. A continuación, por correo electrónico se comunicara a los laboratorios la validación del alta en el proceso.

Desde el momento en el que el laboratorio este dado de alta en RELAE, podrá realizar solicitudes a través de los formularios de la sede, pudiendo a su vez conocer el estado de tramitación de los expedientes que aún no se encuentren resueltos, y recibir las notificaciones electrónicas de los documentos que afecten a su expediente. La práctica de la notificación por medios electrónicos se realizará mediante el sistema de comparecencia electrónica en la sede de este Ministerio, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El alta en la administración electrónica de GESFARMA, conlleva obligatoriamente la consulta periódica del sistema de comparecencia en sede, con independencia de los avisos que puedan recibirse a través de correo electrónico, que en ningún caso tienen en sí mismo carácter de notificación administrativa.

5. Documentación

Ante cualquier duda consultar el manual de usuarios laboratorios (aquí Arquivo pdf. Abrirase nunha ventá nova )

6. Características del equipo cliente

Para acceder al registro electrónico, ver características de la sede, requisitos técnicos del registro (aquí Abrirase nunha ventá nova ).

7. Preguntas y respuestas frecuentes

  • ¿Quién puede acceder a la administración electrónica a través de certificados digitales?

    Para utilizar @GESFARMA es imprescindible disponer de un certificado digital de persona jurídica o representante.

    • No son válidos los certificados de persona física.
    • El certificado de persona jurídica o representante deberá contener:
      • El suscriptor (persona jurídica) del certificado. Se deberá corresponder con el CIF del laboratorio que quiere operar.
      • El solicitante del certificado. Es la persona física con poderes suficientes para custodiar dicho certificado. Esta persona podrá pertenecer al laboratorio, a una consultoría, o tratarse de una persona física que actúe como representante del laboratorio.
    • Una misma persona jurídica podrá autorizar a varias personas físicas para acceder a la administración electrónica de @GESFARMA. Para ello, cada persona física autorizada deberá obtener el correspondiente certificado de persona jurídica en la que él figure como solicitante. Cualquiera de estas personas físicas autorizadas podrá acceder a toda la información relativa al laboratorio que conste en la sede electrónica de este Ministerio, y operar con ella.
    • Del mismo modo, una misma persona física podrá disponer de varios certificados digitales de persona jurídica para actuar en nombre de diferentes laboratorios.

    En todo caso, el proceso da alta en la administración electrónica (RELAE) se realizara una única vez, por aquella persona física que lo solicite primero y que figure como solicitante en el certificado de persona jurídica o representante de ese laboratorio.

    • ¿Es posible restringir un certificado de persona jurídica o representante?

      En este sentido y ante la pregunta formulada por diversas compañías farmacéuticas sobre las restricciones que un certificado jurídico pudiera tener y relativas a los poderes de representación exclusivamente restringidos para realizar trámites ante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, se recomienda que para conocer el contenido exacto del Poder Notarial se contacte con la Entidad certificadora a la que vaya a solicitar la emisión del certificado.

  • ¿Cómo pueden operar con GESFARMA administración electrónica los laboratorios extranjeros?

    En primer lugar el laboratorio extranjero deberán solicitar un CIF de empresa en la Agencia Tributaria, y además el suscriptor del certificado deberá contar con el correspondiente NIF o NIE.Para posteriormente solicitar el certificado de representante de persona jurídica ante cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por este Ministerio.

    • ¿Un laboratorio dado de alta en GESFARMA administración electrónica - @GESFARMA, puede presentar algún tipo de documentación en papel?

      Con carácter excepcional y sólo cuando no sea posible presentarlo por vía electrónica se admitirá la documentación entregada en papel que deberá de presentarse a través del registro convencional (de forma presencial).

    • ¿Cómo se puede presentar el balance anual de la empresa?

      Aunque si bien su presentación no tiene carácter obligatorio, la compañía que lo desee presentar.

    • ¿Como acceder a los documentos aceptados, rechazados o caducados?

      Todos los los documentos se encontraran disponibles en la sede electrónica de este Ministerio en el apartado Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones.

    • ¿Qué especificaciones deben cumplir los archivos que se pueden adjuntar a los formularios de solicitud?

      Solamente se admiten archivos con extensión pdf y puesto que el máximo en total de archivos deberá ser inferior a 5MB, se aconseja que estos archivos se generen con un nivel de resolución medio o bajo.

  • ¿Es obligatorio presentar escandallo de precios?

    Sí.

    • ¿Que tipo de alternativa se debe seleccionar cuando se quiere presentar la información económica (escandallo de precios) de un medicamento que ya tenga abierto un expediente de financiación en la aplicación GESFARMA?

      Sea cual sea el procedimiento siempre se deberá elegir la alternativa "Presentación de Información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/Alegaciones", a la que se puede acceder desde cualquier tipo de procedimiento.

    • ¿Puede presentarse la propuesta de precio (escandallo de precios) antes de iniciarse el expediente de financiación?

      Con carácter general, la documentación se presentará una vez iniciado el expediente de financiación. Para ello, debe utilizarse del formulario 991100, la opción “Presentación de información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/alegaciones”. Si, excepcionalmente, la documentación se presentara antes del inicio del expediente, también se elegirá la misma opción. En ningún caso debe utilizarse la opción “Alta en el procedimiento” para presentar el escandallo de precios.

    • ¿Cómo actuar cuando se tenga que de presentar el escandallo de precios de varios códigos nacionales de un mismo medicamento (con igual nº de registro)?

      Se deberá realizar en un único formulario de “ información complementaria (escandallo de precios, etc)al procedimiento/alegaciones”, en el que se cargaran los datos correspondientes a todos los códigos nacionales de ese registro para los que se solicita precio.

  • ¿Cómo puede presentar el laboratorio la conformidad o no al Proyecto de Resolución?

    • Para el caso de conformidad - se deberá utilizar la opción Información complementaria (escandallo de precios)al procedimiento /alegaciones” accesible en todos los formularios (pag. 17 del manual de usuario laboratorio). Dentro del formulario en el apartado “Motivos de la modificación” deberá marcarse la opción "Conforme a los proyectos" .
    • Para el caso de no conformidad - se deberá utilizar la opción Información complementaria (escandallo de precios)al procedimiento /alegaciones” accesible en todos los formularios (pag. 17 del manual de usuario laboratorio). Dentro del formulario en el apartado “Motivos de la modificación” deberá marcarse la opción "Alegaciones a los proyectos" . En el apartado “observaciones/Adjuntos" deberá adjuntarse las alegaciones que estimen oportunas.
  • ¿Se puedo presentar un recurso administrativo a la Resolución recibida?

    Contra la resolución se podrá interponer el recurso administrativo que proceda según lo establecido en los artículos del 112 al 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Dicho recurso se presentará por vía electrónica, no admitiéndose la presentación en papel. A tales efectos se indica el enlace de acceso a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (aquí Abrirase nunha ventá nova ).

8. Notificación de incidencias

Para la comunicación de incidencias se deberá utilizar el buzón cau-servicios@sanidad.gob.es indicando en el asunto [GESFARMA] seguido de la descripción de la misma. En el mensaje se deberá indicar con detalle en que consiste la incidencia  y preferentemente adjuntar una copia de la pantalla donde se ha generado el fallo o error al buzón.