Resumen ejecutivo de la encuesta nacional de salud sexual 2009
En la actualidad, existe un marco normativo que favorece la inclusión del enfoque de género en la producción de la información, ya que la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 20, menciona expresamente la necesidad de adecuar las estadísticas y los estudios a la perspectiva de género. Para garantizar la integración de este enfoque en la producción de los sistemas de información, estudios y estadísticas, la ley indica entre otros aspectos:
1) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
2) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
3) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
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