Preguntas frecuentes
- He notificado un producto pero no aparece en los listados.
La notificación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, es obligatoria para la comercialización de los biocidas no sujetos a registro, pero no presupone una conformidad en relación a la seguridad ni a la eficacia del biocida por parte de esta Unidad, quedando ambos aspectos bajo la responsabilidad del notificante.
Por tanto, considerando que esta notificación no supone una conformidad por parte de este Ministerio, sino que es responsabilidad de la empresa notificante que pone el producto en el mercado, no se publicará ningún listado.
- ¿Cómo envío la documentación para una nueva notificación o para una modificación de un producto ya notificado?
Se realizará por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ministerio, accediendo a la opción Registro electrónico , no siendo necesario aportar ninguna documentación en papel. En dicha opción, bien utilizando el índice de formularios, bien el Registro electrónico común , se adjuntarán los documentos, teniendo en consideración que el tamaño máximo por fichero individual es de 5 Mb, sin sobrepasar los 20 Mb para todos los ficheros adjuntos a la solicitud. Para cualquier incidencia relacionada con la presentación de documentación en Sede electrónica, podrá dirigirse a la Oficina de Información y Atención al ciudadano, en los números de teléfono 901 400 100, 91 596 10 89 y 91 596 10 90, o a través de la dirección de correo electrónico oiac@oiac.sanidad.gob.es
- ¿Qué hago si mi empresa se encuentra en el extranjero?
Las empresas situadas en el extranjero pueden dirigirse a las Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, para obtener un certificado digital con el fin de presentar la documentación por Registro electrónico.
Si por esta vía tienen problemas, también podrán presentar la documentación en formato electrónico (CD, memoria USB, DVD) por registro general (en el extranjero en la oficina de registro de las Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España) o correo certificado, siguiendo Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al Ministerio de Sanidad, Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. Paseo del Prado 18-20. 28014 Madrid.
La documentación solicitada, necesaria para continuar el procedimiento de solicitud de su producto, será presentada de una sola vez e irá dirigida a la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (Registro de Plaguicidas). Ministerio de Sanidad. De no hacerlo así, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de actuaciones (artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- ¿Cuál es la tasa para la notificación de un producto?
El proceso de notificación de producto no lleva implícito el pago de tasas.
- Una vez notificado mi producto, ¿debo esperar una respuesta?
Esta notificación realizada a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, se considerará que ha sido llevada a cabo correctamente y solamente en caso contrario, se comunicará por correo electrónico, o en el caso que así lo requiera, emitiendo el correspondiente oficio.
- ¿Dónde puedo ver el número de registro de mi producto?
Las notificaciones en base al Real Decreto 1054/2002, son notificaciones y no registros. Por lo tanto, no se otorga ningún número de registro.
- ¿Qué hago si me da error en la página de la sede electrónica/registro?
Si no funciona la página del registro electrónico común o la página de la Sede Electrónica debe ponerse directamente en contacto con los Servicios de Atención al Ciudadano. Puede dirigirse a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano en los teléfonos:
(901 400 100) (91 596 10 89) y (91 596 10 90), o en el correo electrónico oiac@oiac.sanidad.gob.es.
- ¿Qué hago si quiero modificar un producto que ya había notificado?
Cualquier modificación que se produzca en el biocida y, por tanto, en la información de su notificación según la Disposición Transitoria Segunda (por ejemplo: cambio de nombre comercial, o modificación de datos de la empresa) deberá ser comunicada realizando una nueva notificación en la que se especifiquen todos los datos, actualizando los que sean necesarios e informando de la retirada del mercado del producto notificado con anterioridad. A tal efecto, se utilizará el campo "Observaciones" del formulario de notificación.
- ¿Qué tengo que hacer si quiero dejar de comercializar un producto que ya había notificado?
En caso de cese de comercialización de un biocida ya notificado en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda, se deberá enviar un escrito comunicando la anulación de la notificación presentada e informando de la retirada del mercado del biocida. El proceso de notificación de producto no lleva implícito el pago de tasas. Puede consultar más información en el siguiente enlace.
- ¿Cómo puedo solicitar un Certificado de Libre Venta para mi producto?
La notificación de los biocidas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, no conlleva el registro del biocida, por lo que no se lleva a cabo una evaluación de la seguridad ni de la eficacia de estos biocidas. Esta notificación es obligatoria para la comercialización de los biocidas no sujetos a registro, pero no presupone una conformidad en relación a la seguridad ni a la eficacia del biocida por parte de esta Unidad, quedando ambos aspectos bajo la responsabilidad del notificante. Por tanto, no procede la emisión de un documento que certifique su comercialización.
- ¿Cómo puedo solicitar un Certificado de Comercialización para mi producto?
Desde la Administración no se lleva a cabo una evaluación de la eficacia ni de la seguridad de los biocidas que son notificados según la Disposición Transitoria Segunda del RD 1054/2002, quedando ambos aspectos bajo la responsabilidad del notificante, así como la fabricación, comercialización y condiciones de uso o cualquier otra obligación legislativa. Por lo tanto, no se puede emitir certificado de comercialización.
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