Células y tejidos (excepto células reproductoras)

 

La Subdirección General de Sanidad Exterior autorizará, previo informe de la Organización Nacional de Trasplantes, la importación y exportación de los siguientes tejidos y células humanos a los que se refiere el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos:

La importación, exportación y tránsito de células y tejidos sólo se efectuará a través de los siguientes recintos aduaneros: Barcelona, Bilbao, La Farga de Moles, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife, Valencia y Vitoria.

IMPORTACION

Sólo se autorizará la importación de tejidos y células humanos para su uso en humanos si concurren las siguientes circunstancias:

Todas las importaciones de tejidos y células humanos deberán realizarse a través de los establecimientos de tejidos importadores regulados en el artículo 23 bis del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, excepto en los siguientes supuestos:

Los centros o entidades interesados en importar células o tejidos para su aplicación en humanos deberán presentar por registro electrónico (https://reg.redsara.es/ Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. ) una SOLICITUD dirigida a la Organización Nacional de Trasplantes y a la Subdirección General de Sanidad Exterior, con el conocimiento previo de la unidad de coordinación de trasplantes de la comunidad autónoma que corresponda, acompañada de un CERTIFICADO expedido por el establecimiento de tejidos importador, que deberá contener la siguiente información:

Una vez recibida la solicitud y la documentación anteriormente indicada, así como el preceptivo informe de la Organización Nacional de Trasplantes, la Subdirección General de Sanidad Exterior procederá a emitir una resolución autorizando o denegando la importación de células o tejidos o, en su caso, revocando la autorización, cuando no proceda de donaciones altruistas realizadas en países terceros que reúnan las debidas garantías. Dicha resolución será notificada al centro o entidad interesada a través de Sistema de Notificación Electrónica por Comparecencia (SNEC), pudiendo ser consultada a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

EXPORTACION

Sólo se autorizará la exportación de tejidos y células humanas para su uso en humanos si concurren las siguientes circunstancias:

Los centros o entidades interesados en importar células o tejidos para su aplicación en humanos deberán presentar por registro electrónico (https://reg.redsara.es/ Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. ) una SOLICITUD dirigida a la Organización Nacional de Trasplantes y a la Subdirección General de Sanidad Exterior, con el conocimiento previo de la unidad de coordinación de trasplantes de la comunidad autónoma que corresponda, acompañada de un CERTIFICADO expedido por el establecimiento de tejidos, que deberá contener la siguiente información:

Una vez recibida la solicitud y la documentación anteriormente indicada, así como el preceptivo informe de la Organización Nacional de Trasplantes, la Subdirección General de Sanidad Exterior procederá a emitir una resolución autorizando o denegando la importación de células o tejidos, que será notificada al centro o entidad interesada a través de Sistema de Notificación Electrónica por Comparecencia (SNEC), pudiendo ser consultada a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

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