Reentradas y reimportaciones
Las partidas de productos de uso o consumo humano originarias de la Unión que retornan a ella después de transitar por un tercer país o territorio, tras denegárseles la entrada en un tercer país o territorio, o bien tras un desacuerdo comercial o por cuestiones logísticas sin que haya llegado a producirse de manera efectiva entrada de la mercancía en el territorio de un tercer país, se encuentran sujetas a una serie de condiciones específicas en el momento de su retorno al territorio de la Unión.
Tales requisitos, se encuentran establecidos por la siguiente normativa:
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión de 23 de septiembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre los controles oficiales específicos de las partidas de determinados animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país.
- Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
Dichas condiciones, así como el procedimiento de control oficial en frontera, se encuentran descritas en detalle en el Protocolo de control de las partidas originarias de la Unión y que son devueltas a esta por un desacuerdo comercial o tras denegárseles la entrada en un tercer país
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