Aumento temporal de controles y medidas de emergencia
Aumento temporal de controles y medidas de emergencia
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2019 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (UE) nº 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión.
Instalaciones autorizadas para el control de estos productos
Notificación de las partidas
El operador económico o su representante debe notificar previamente la naturaleza de la remesa y la fecha y hora estimadas de la llegada física de la misma al Puesto de Control Fronterizo PCF/BCP.
Los plazos de notificación previa de la llegada de partidas están definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión.
La notificación deberá hacerse completando los datos de la Parte I del DSCE por vía telemática, sistema TRACES integrado en SGICO (Sistema de Gestión de la Información sobre los Controles Oficiales).
- DSCE (Documento Sanitario Común de Entrada) de PONA sometidos a intensificación de controles. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019.
- Todas las partidas de alimentos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiana, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales (enumerados en el anexo II Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2019) irán acompañados de un certificado oficial conforme en el anexo IV del citado Reglamento.
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