Certificados sanitarios para importaciones de productos de origen animal (POA)
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales), establece en su artículo 126.3 la posibilidad de que se establezca como condición adicional para la entrada en la UE de mercancías, el que éstas deban venir acompañadas de un certificado oficial expedido de acuerdo con la siguiente normativa.
Las partidas de animales y mercancías para uso o consumo humano irán acompañadas de un certificado oficial expedido de acuerdo con la siguiente normativa:
- En el caso de los productos destinados al consumo humano, los modelos de los certificados se encuentra recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE.
- En el caso de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, los modelos de certificados oficiales se encuentran recogidos en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Los certificados oficiales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El certificado deberá expedirse antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado.
- Los certificados para la entrada en la Unión de las partidas deberán presentarse a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida se someta a los controles oficiales.
- Los certificados para la entrada en la Unión se redactarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión o bien ir acompañados de una traducción jurada a dicha lengua o lenguas oficiales.
- No obstante, en el caso de España se aceptarán igualmente como válidos los certificados expedidos:
- en inglés, francés, italiano o portugués;
- en cualquier otra lengua oficial de la Unión que comprenda el personal inspector, o
- en TRACES, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.
- No obstante, en el caso de España se aceptarán igualmente como válidos los certificados expedidos:
Los no expedidos a través de TRACES, deben cumplir, además, los siguientes requisitos:
- El certificado deberá incluir firma del veterinario oficial y un sello oficial. El color de la firma y el sello debe ser diferente del color del texto impreso.
- En caso de que el modelo de certificado contenga declaraciones, el veterinario oficial tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo, aquellas que no sean relevantes.
- El certificado estará compuesto de:
- una sola hoja de papel, o
- varias hojas de papel que son indivisibles y constituyen un conjunto; o
- una secuencia de páginas numeradas indicando que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada. En caso de que un certificado conste de una secuencia de páginas, cada una de ellas indicará el código único e incluirá la firma del veterinario oficial y el sello oficial.
A continuación, se detallan los modelos de certificado para la introducción en la Unión de los diferentes productos de origen animal destinados a uso y consumo humano:
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