Gestión de los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional
Son residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional los residuos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado y los residuos procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas, servidos o consumidos a bordo de cualquier aeronave, embarcación, ferrocarril, vehículo de carretera, o de otra índole, que efectúe un viaje que conlleve la entrada o la salida del territorio nacional, o bien la entrada en el territorio aduanero de la Unión desde las partes del territorio nacional no pertenecientes al mismo (Ceuta y Melilla).
De acuerdo con lo establecido por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y por el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, una de las funciones de sanidad exterior es el control de los residuos de cocina de medios de transporte internacional por cuanto muchos de estos residuos están constituidos por productos de origen animal y pueden ser vehículo de agentes productores de enfermedades que afectan tanto a las personas como o a los animales.
Por esta razón es necesario que, ante la llegada de este tipo de residuos al territorio nacional, se adopten las medidas necesarias para garantizar su gestión en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1069/2009 .
Para más información, consultar el siguiente documento: Protocolo de control de residuos de cocina de medios de transporte internacional .
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador