Terceras partes

Pueden ser organizaciones públicas y privadas (por ejemplo, personas, organizaciones no gubernamentales, empresas que aportan información sobre expedientes que no les afectan directamente, organizaciones internacionales y países no pertenecientes a la UE).

REACH no establece ninguna obligación para terceras partes, pero éstas gozan de determinados derechos de acceso a la información y de presentación de comentarios sobre las sustancias, en referencia a:

  • Remitir información en el contexto del registro y de la evaluación (requisitos de información y ensayos):

    Las terceras partes que dispongan de información sobre sustancias pueden facilitar esta información y formar parte de los Foros de intercambio de información sobre sustancias Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. (FIIS) para la sustancia en cuestión.

  • Remitir información en el contexto de la autorización:

    Pueden hacer comentarios sobre los expedientes publicados por la ECHA para identificar una sustancia de alta peligrosidad, así como sobre la recomendación de la Agencia para incluir sustancias en el Anexo XIV, en los plazos establecidos por la Agencia.

  • A su vez, podrán proporcionar información sobre tecnologías o sustancias alternativas.
  • Remitir información en el contexto de las restricciones: Podrán presentar comentarios sobre los expedientes y restricciones propuestas, así como ofrecer información en el contexto del análisis socioeconómico.