Representantes exclusivos
El Reglamento define:
Representantes exclusivos: toda persona física o jurídica establecida fuera de la Comunidad y que fabrique una sustancia, como tal o en forma de mezcla o de artículo, formule una mezcla o produzca un artículo importados a la Comunidad podrá, de mutuo acuerdo, designar a una persona física o jurídica establecida en la Comunidad para que, como representante exclusivo suyo, cumpla las obligaciones que incumben a los importadores de conformidad con el presente título.
Estos representantes cumplirán con las obligaciones usualmente atribuidas a los importadores (quienes pasan a ser usuarios intermedios), tanto en lo que respecta al registro como al resto de obligaciones impuestas por el Reglamento: comunicación en la cadena de suministro, notificación de sustancias de alta peligrosidad, autorización, restricción, etc.
El representante exclusivo deberá:
- Tener experiencia suficiente en el manejo práctico de sustancias y de la información relacionada con ellas.
- Mantener disponible y actualizada la información sobre las cantidades importadas y los clientes a los que se venden, así como información sobre el suministro de la última actualización de la ficha de datos de seguridad.