Registro de sustancias
Los fabricantes y los importadores de sustancias deben presentar una solicitud de registro en la Agencia por cada sustancia fabricada o importada en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada al año.
Los solicitantes de registro deberán actualizar sus registros por propia iniciativa en cuanto la cantidad de una sustancia alcance el siguiente umbral de tonelaje establecido en el Reglamento y/o cuando se disponga de nueva información relevante.
Una de las máximas del Reglamento REACH es que sin registro, no hay comercialización.
Una misma sustancia debe ser registrada en conjunto por los fabricantes, importadores, representantes exclusivos, distribuidores y/o usuarios intermedios de la misma. Todos los actores implicados deben poner en común los datos de la sustancia para su uso en el proceso del registro.