Autorización sustancias extremadamente preocupantes
Sustancias que podrán ser incluidas en el anexo XIV (las contempladas en el artículo 57 del Reglamento REACH).
Estas sustancias se pueden englobar en tres grupos principales:
- Sustancias CMR (Carcinógenas, Mutágenas y Tóxicas para la Reproducción):
- sustancias carcinógenas, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como mutágenas, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- sustancias que reúnan los criterios para ser clasificadas como tóxicas para la reproducción, categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
- Sustancias PBT/mPmB (Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas/muy Persistentes y muy Bioacumulables):
- sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento REACH;
- sustancias que sean muy persistentes y muy bioacumulables con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento REACH.
- Sustancias de preocupación equivalente:
- sustancias respecto de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57 a) a e) del Reglamento REACH, y que han sido identificadas en cada caso particular con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 59 del mismo Reglamento, como, por ejemplo, los disruptores endocrinos.