Distribuidores

El Reglamento define:

Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.

Entre sus obligaciones más destacadas en REACH, tienen la de conservar y transmitir la información sobre las sustancias o mezclas a los actores anteriores de la cadena de suministro.

Los distribuidores y los consumidores NO están considerados como usuarios intermedios de acuerdo con el Reglamento REACH.