Obligaciones generales y actores implicados
Obligaciones generales
Fabricantes de sustancias e importadores
- Clasificar, etiquetar y envasar sustancias y mezclas.
- Notificar la clasificación y los elementos del etiquetado a la Agencia.
- Mantenerse al tanto de la información científica y técnica.
- Actualizar la etiqueta sin demora injustificada.
- Elaborar propuestas de clasificación y etiquetado.
- Recabar y guardar la información durante 10 años.
- Comunicación de la información requerida al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por parte de los importadores (artículo 45).
Usuarios intermedios
- Clasificar, etiquetar y envasar sustancias y mezclas.
- Pueden utilizar la clasificación de otro agente de la cadena de suministro para la clasificación siempre que no modifique la composición de esa sustancia o mezcla (artículo 4.6).
- Mantenerse al tanto de la información científica y técnica.
- Actualizar la etiqueta sin demora injustificada.
- Elaborar propuestas de clasificación y etiquetado.
- Recabar y guardar la información durante 10 años.
- Comunicación de la información requerida al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por parte de los usuarios intermedios (artículo 45).
Distribuidores
- Etiquetar y envasar sustancias y mezclas.
- Pueden utilizar la clasificación de otro agente de la cadena de suministro para la clasificación.
- Recabar y guardar la información durante 10 años.
Productores de artículos
- Clasificar, etiquetar y envasar el artículo.
- Clasificar las sustancias no comercializadas pero sujetas a registro o notificación bajo REACH.
Actores Implicados en CLP
El Reglamento define, en su artículo 2, a los principales actores implicados en los procesos de CLP:
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Industria
- Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, que fabrique una sustancia en la Comunidad.
- Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación.
- Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.
- Usuario intermedio: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o del importador, que use una sustancia, ya sea como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o laborales. Los distribuidores y los consumidores no son usuarios intermedios. Se considerará usuario intermedio al reimportador cubierto por la exención contemplada en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento 1907/2006.
- Proveedor: todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla.
- Productor de un artículo: toda persona física o jurídica que fabrica o ensambla un artículo dentro de la Comunidad.
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Autoridades
- En España, las Autoridades Competentes en la Administración General del estado son el Ministerio de Sanidad y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- El organismo designado para recibir la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia (artículo 45 del Reglamento CLP) es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia).
- El control del cumplimiento recae en los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
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Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) con sede en Helsinki (Finlandia) es el organismo encargado de facilitar a actores implicados así como a las instituciones comunitarias el mejor asesoramiento científico y técnico posible en aquellas cuestiones relacionadas con los productos químicos de su competencia que le remitan con arreglo al presente reglamento.
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Portal de información REACH-CLP
Es el servicio nacional de asistencia técnica encargado de proporcionar asesoramiento a fabricantes, importadores, usuarios intermedios y otras partes interesadas sobre las responsabilidades y obligaciones respectivas que se derivan para cada uno de ellos del presente Reglamento.