Etiquetado
El objetivo del etiquetado es que los usuarios de las sustancias y mezclas químicas peligrosas reciban información sobre los peligros. Por ello, los proveedores de sustancias y mezclas deben velar para que, antes de su comercialización, sean etiquetadas y envasadas conforme al Reglamento CLP.
Los elementos que figurarán, cuando proceda, en la etiqueta de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa, son los siguientes:
- Nombre, dirección y teléfono del proveedor o proveedores,
- la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esa cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase,
- los identificadores del producto,
- los pictogramas de peligro,
- las palabras de advertencia ("peligro"; "atención"),
- las indicaciones de peligro,
- los consejos de prudencia,
- información suplementaria (de conformidad con legislación adicional).
La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros interesados.
Los proveedores pueden usar más lenguas que las exigidas, siempre que en todas ellas aparezca la misma información.
También existen excepciones sobre el etiquetado que se describen en la parte 1.3 y parte 1.5. del anexo I del Reglamento.