Clasificación
El objetivo del Reglamento CLP es determinar qué propiedades de las sustancias y las mezclas deben conducir a su clasificación como peligrosas, para que los peligros se identifiquen y comuniquen adecuadamente.
Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de una sustancia o mezcla identificarán la información disponible pertinente para determinar si la sustancia o mezcla conlleva algún peligro, físico, para la salud humana o para el medio ambiente, de los establecidos en el Reglamento CLP. Este proceso es un principio básico del Reglamento CLP llamado ‘autoclasificación’. El anexo I establece los criterios para la clasificación de sustancias y mezclas en las distintas clases de peligro y sus diferenciaciones.
Peligros físicos (Parte 2 del anexo I)
Explosivos
Gases inflamables, incluidos los gases químicamente inestables
Aerosoles
Gases comburentes
Gases a presión
Líquidos inflamables
Sólidos inflamables
Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente
Líquidos pirofóricos
Sólidos pirofóricos
Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
Sustancias y mezclas que, en contacto con agua, desprenden gases inflamables
Líquidos comburentes
Sólidos comburentes
Peróxidos orgánicos
Corrosivos para los metales
Peligros para la salud (Parte 3 del anexo I)
Toxicidad aguda
Corrosión o irritación cutáneas
Lesiones oculares graves o irritación ocular
Sensibilización respiratoria o cutánea
Mutagenicidad en células germinales
Carcinogenicidad
Toxicidad para la reproducción
Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) - exposición única
Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) - exposiciones repetidas
Peligro por aspiración
Peligros para el medio ambiente (Parte 4 del anexo I)
Peligroso para el medio ambiente acuático
Clase de peligro adicional (Parte 5 del anexo I)
Peligroso para la capa de ozono