Espráis de defensa personal

  1. Información General

    La legislación aplicable a nivel nacional para los espráis de defensa personal de venta permitida en armerías se recoge en la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1994 (BOE de 7 de octubre de 1994) Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. . Asimismo, el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , establece una regulación específica para determinados espráis de defensa personal, cuya venta en armerías, a mayores de edad, estará condicionada a un proceso previo de aprobación por el Ministerio de Sanidad.

    Es, por tanto, el Ministerio de Sanidad el encargado de llevar a cabo la evaluación de la documentación presentada por los solicitantes de aprobación o renovación de los espráis de defensa personal de venta permitida en armerías.

    La documentación necesaria para la homologación de un spray de defensa personal de venta permitida en armerías, se establece en la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1994.

    Para consultar una descripción orientativa sobre la documentación necesaria para la aprobación de un espray de defensa personal de venta permitida en armerías, véase la sección de Documentación para la presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de aprobación se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad a través de registro electrónico. Para consultar los pasos a seguir a la hora de llevar a cabo el registro electrónico, véase la sección de Registro.

    En la evaluación de las solicitudes presentadas, el Ministerio de Sanidad cuenta con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para la evaluación de clasificación medioambiental de los espráis.

    Además, durante la tramitación del expediente, el Ministerio de Sanidad podrá pedir al solicitante cuanta información complementaria considere necesaria para una correcta evaluación de la peligrosidad del producto.

    Una vez evaluada toda la información, el Ministerio de Sanidad enviará un informe preceptivo para la aprobación / renovación del espray de defensa personal, a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

  2. Finalmente, la CIPAE informará a la Dirección General de Salud Pública, en el plazo máximo de treinta días, sobre si procede o no aprobar el producto como espray de defensa personal de venta permitida en armerías.

    Para consultar el listado de espráis homologados hasta la fecha, véase la sección de Listado de Autorizaciones.

  3. Documentación para la presentación de solicitudes Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.
  4. Listado de Autorizaciones Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.
  5. Registro

    Las solicitudes de aprobación o renovación de un espray de defensa personal de venta permitida en armerías se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad a través de registro electrónico, no siendo necesario aportar ninguna información en papel.

    En la actualidad el registro electrónico de las solicitudes se puede realizar por medios telemáticos usando el índice de formularios Se abrirá en una ventana nueva. y seleccionando el que el que lleva por título: “Solicitud de inclusión (aprobación/renovación) en el Registro Oficial de Sprays de Defensa Personal de la Dirección General de Salud Pública”.