Aprobacion de sustancias activas, protectoras y sinergistas

La aprobación de las materias activas que pueden ser utilizadas en los productos fitosanitarios, se lleva a cabo a nivel comunitario bajo los procedimientos establecidos en:

  • Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
  • Reglamento (UE) nº 544/2011 de la Comisión Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , de 10 de junio de 2011,por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas (Derogado. Se aplica en determinados casos).
  • Reglamento (UE) nº 283/2013 de la Comisión Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

La relación de sustancias aprobadas se recoge en:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 540/2001 de la Comisión Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , de 25 de mayo de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas. (Este Reglamento se modifica cada vez que una nueva sustancia activa se aprueba o se renueva. Se puede encontrar una base de datos actualizada de la situación de las sustancias activas fitosanitarias aquí Se abrirá en una ventana nueva. )

Las sustancias activas que se han incluido en la lista, están siendo sometidas a un programa de revisión. Se puede encontrar información sobre dicho programa aquí Se abrirá en una ventana nueva.