Renovación de la inscripción.

Solo se necesitarán renovar las autorizaciones de autorización y registro que tengan un plazo de autorización de cinco años.

En las autorizaciones donde figure en el apartado 15 de la Resolución “Este documento tiene validez hasta que la(s) sustancia(s) activa(s) esté(n) aprobada(s) como biocida(s) de acuerdo con los Reglamentos de Ejecución de la Comisión que sean de aplicación a este producto, salvo su anulación o suspensión temporal antes de finalizar dicho período”. No necesitan presentar renovación del producto por normativa nacional.

A partir de la aprobación de las sustancias activas, para que continúe en el mercado el producto, deberán presentar un dossier de acuerdo con la normativa europea. En este sentido, se comunica que en caso de no presentar dossier de autorización o reconocimiento mutuo de acuerdo a reglamento(s) de aprobación de la(s) sustancia(s) activa(s), este producto dejará de comercializarse a los 180 días de la fecha de aprobación de la(s) sustancia(s) activa(s) y la utilización de las existencias del producto podrá continuar hasta que hayan transcurrido un máximo de 365 días a partir de la fecha de aprobación de la última sustancia activa, de acuerdo al Reglamento Delegado (UE) Nº 1062/2014 de la Comisión de 4 de agosto de 2014 relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas.

Si se presenta dossier, sigue en vigor la autorización nacional para seguir comercializando el producto de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de Inscripción hasta la obtención de la autorización y registro por normativa europea.