IMPORTE TASAS 081: BIOCIDAS
NORMA REGULADORA:
Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 . Disposición final décima. Modificación del artículo 33, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cinco: Cuantía de las tasas.
CLAVE DE LA TASA | CONCEPTO | IMPORTE € |
---|---|---|
1 | Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB | 120.751,68 |
2 | Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida | 24.150,34 |
3 | Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulaciones marco | 3.018,80 |
4 | Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos a otros Estados Miembros | 3.018,80 |
5 | Por autorizaciones provisionales (producto + sustancia activa) | 12.075,17/Producto + 9.660,13/Sustancia activa |
6 | Por uso temporal de productos biocidas (120 días) | 24.150,34 |
7 | Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo | 2.535,80 |
8 | Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 | 18.112,75/2.264,10 |
9 | Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 (Ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso) | 9.660,14/1.207,35 |
10 a) | Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3: Modificaciones técnicas (Ej.: cambios en la clasificación y etiquetado) | 1.449,02//181,13 |
10 b) | Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3: Cambios administrativos (Ej.: cambio nombre producto, cambio titular) | 240,5/30,18 |
11 a) | Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE: Sustancias activas | 724,49 |
11 b) | Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE: Formulaciones | 724.49 |
12 | Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11 | 543,38 |
13 | Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a los que se refiere el punto 11 | 362,25 |
14 | Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (Ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso) | 543,38 |
15 a) | Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11: Modificaciones técnicas (Ej.: cambios en clasificación y etiquetado) | 181,13 |
15 b) | Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11: Cambios administrativos (Ej.: cambios nombre producto, cambio titular, cambio fabricante) | 181,13 |
Ocho. Cuando el solicitante de la autorización sea una pequeña o mediana empresa (PYME), se aplicará unas TASAS DE IMPORTE REDUCIDO siguiendo los siguientes criterios:
a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando el fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución:
- Microempresas: 60 %.
- Pequeñas empresas: 40 %.
- Medianas empresas: 20 %.
b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución:
- Microempresas: 30 %.
- Pequeñas empresas: 20 %.
- Medianas empresas: 10 %.
Estas reducciones NO se aplicarán cuando la aplicación pertenezca a la autorización o renovación de autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.
Con respecto al apartado b), las posibles reducciones de las tasas serán aplicables a las solicitudes que corresponden con las siguientes claves de tasas: 2, 3, 4, 5 y 8 dado que se refiere a procedimientos de autorización o, en su caso, de renovación, que están recogidos en el Reglamento 528/2012 sobre comercialización y uso de biocidas. Para acogerse a la correspondiente reducción deberá presentar, por esta plataforma una declaración responsable sobre su condición de PYME según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 ( Modelo declaración para la acreditación de la condición de PYME).
Para determinar si su empresa es o no una PYME puede consultar la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá encontrar información al respecto, así como una herramienta de autoevaluación de la condición de PYME de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento mencionado:
Asimismo, le informamos que la Autoridad Competente se reserva el derecho de realizar acciones de verificación pudiendo requerir a las empresas que demuestren documentalmente que se cumple la condición de PYME, en su caso.
En el caso que la empresa no pudiera demostrar dicha condición, tendrá que pagar el suplemento hasta la tasa correcta sin menoscabo de otras sanciones que pudieran aplicarse.
NOTAS ACLARATORIAS
- Pago de tasa de la solicitud de un producto idéntico (de acuerdo a los códigos de la plataforma R4BP3: BBS o BBP): como consecuencia de que en las distintas cuantías que están establecidas no está recogida la solicitud de un biocida por esta vía, informamos que un biocida idéntico se ajustará a una clave de tasa 3. En el caso de que se solicite una familia de más de 1 meta SPC, el importe de la tasa 3 se multiplicará por el número de meta SPC que componen la familia.
- Pago de tasa de la solicitud de una familia (solicitado como APP): como consecuencia de que en las distintas cuantías que están establecidas no está recogida la solicitud de una familia por esta vía, informamos que este procedimiento se ajustará a una clave de tasa 2 incluyendo 1 meta SPC. En el caso de que se solicite una familia de más de 1 meta SPC, a la clave de tasa 2 se le sumaría el importe de la tasa 3 multiplicado por el número de meta-SPC restantes.
- Pago de tasa de la solicitud de una familia (solicitado como MRP/ MRS): como consecuencia de que en las distintas cuantías que están establecidas no está recogida la solicitud de una familia por esta vía, informamos que este procedimiento se ajustará a una clave de tasa 4 incluyendo 1 meta SPC. En el caso de que se solicite una familia de más de 1 meta SPC, el importe de la tasa 4 se multiplicará por el número de meta SPC que componen la familia.
- Pago de tasa de la solicitud de una familia (solicitado como RNL de un producto ya autorizado mediante APP):como consecuencia de que en las distintas cuantías que están establecidas no está recogida la solicitud de la renovación de una familia por esta vía, informamos que este procedimiento se ajustará a una clave de tasa 8 (18.112,75€) incluyendo 1 meta SPC. En el caso de que se solicite la renovación de una familia de más de 1 meta SPC, a esa cantidad (18.112,75€) se le sumaría el importe 2.264,10€ multiplicado por el número de meta-SPC restantes.
- Pago de tasa de la solicitud de una familia (solicitado como RNL de un producto ya autorizado como RM o BB):como consecuencia de que en las distintas cuantías que están establecidas no está recogida la solicitud de renovación de una familia por esta vía, informamos que este procedimiento se ajustará a una clave de tasa 8 (2.264,10€) incluyendo 1 meta SPC. En el caso de que se solicite la renovación de una familia de más de 1 meta SPC, el importe de la tasa 8 se multiplicará por el número de meta SPC que componen la familia.
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