Registros

Con objeto de proporcionar un elevado nivel de protección, los productos biocidas deberán contener sustancias activas que se encuentren en la Lista de Sustancias Activas cuyo uso como ingredientes de biocidas haya sido aprobado o estén bajo evaluación a nivel comunitario. Esta lista se actualiza periódicamente a medida que se aprueban las sustancias activas para los distintos tipos de producto considerando un uso seguro y teniendo en cuenta la evolución de la ciencia y la tecnología.

Las sustancias activas con los peores perfiles de seguridad no deberán aprobarse para su uso en biocidas salvo en situaciones específicas y aquellas con propiedades peligrosas intrínsecas podrán calificarse como sustancias candidatas a la sustitución.

Todos los biocidas requieren una autorización para poder ser comercializados y sus sustancias activas tienen que haber sido aprobadas o bien incluidas en el programa de revisión para ser evaluadas a nivel comunitario.

Debido a que el Programa de revisión de sustancias activas todavía no ha finalizado, los biocidas que contengan sustancias activas no aprobadas para el tipo de producto en cuestión pero sí en periodo de evaluación a nivel comunitario, podrán ser comercializados de acuerdo a la normativa nacional existente, esto es bien autorizados (Real Decreto 3349/1983) o notificados (disposición transitoria segunda del Real Decreto 1054/2002), a la espera de la decisión definitiva sobre su aprobación según se establece en las medidas transitorias recogidas en el Reglamento (UE) nº 528/2012. (BPR).

Para garantizar una gestión y coordinación eficaz de los aspectos técnicos, científicos y administrativos, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), lleva a cabo tareas específicas de coordinación sobre la evaluación de sustancias activas y autorización de determinadas categorías de biocidas en la Unión Europea. Asimismo, para garantizar condiciones de aplicación uniformes del BPR, la Comisión Europea tiene otorgadas competencias de ejecución.