Inspecciones y Sanciones
Las responsabilidades del control del cumplimiento de productos biocidas están establecidas en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, concretamente en el artículo 23.2
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Corresponde así a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de cuanto se establece en materia de biocidas en sus respectivos territorios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
Con el fin de garantizar una actuación uniforme, coordinada y eficaz en materia de salud, el Ministerio de Sanidad y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas suministran e intercambian los criterios, la información, o cualquier otro elemento del que dispongan, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Todo ello se lleva a cabo a través de la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y del Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos, establecidos por la Dirección General de Salud Pública y por las consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas han participado en proyectos europeos de inspección, organizados por el Foro de intercambio de información de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). En ellos, el Ministerio de Sanidad ha actuado como coordinador en España:
- BEF-1: sobre artículos tratados. (2019)
- REACH-EN-FORCE-8: sobre control del cumplimiento de las obligaciones en la venta online de productos químicos, en el que se incluye un módulo especial para productos biocidas. (2020)