Aplicación del art. 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT)

Transparencia relaciones con la industria del tabaco y productos relacionados

En virtud de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino de España, resulta necesario garantizar que las políticas de salud pública se mantengan libres de la influencia de la industria tabaquera. Así, el artículo 5.3 del Convenio Marco establece lo siguiente:

“3. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional”.

Por tanto, y en función de lo establecido en las Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, el Convenio Marco, y sus Directrices de Aplicación Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. , se procede a informar de las reuniones mantenidas, garantizando así la debida transparencia e información pública.

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